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Publican lineamientos sobre voto en el extranjero

Los candidatos no podrán realizar actos proselitistas fuera del país.

México, (Notimex).- El Instituto Federal Electoral (IFE) publicó hoy dos acuerdos sobre los lineamientos Generales para la aplicación del Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos sobre el voto en el extranjero.

En el primer texto, publicado en el Diario Oficial, informó que el Consejo General aprobó el primer capítulo de los Lineamientos Generales de dicho código, el cual se refiere a los actos proselitistas en el extranjero.

El IFE precisó que los partidos políticos no podrán erogar recursos provenientes del financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.

Las personas físicas o morales extranjeras; organismos internacionales de cualquier naturaleza y personas que vivan o trabajen en el extranjero no podrán realizar aportaciones en ningún tiempo a las organizaciones políticas.

Durante el proceso electoral federal los candidatos, voceros o simpatizantes no podrán realizar en el extranjero actividades de campaña tendientes a la obtención del voto -reuniones, asambleas, marchas o difusión de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones-, incluso en etapa de procesos internos de los partidos políticos.

Las quejas o denuncias derivadas de violación al financiamiento y/o actividades de campaña deberán presentarse ante la Secretaría Ejecutiva por escrito y contener la narración de los hechos, pruebas -documentales públicas y privadas; técnicas; pericial contable; presuncionales e instrumental- y fundamentos.

De esta forma, el IFE establecerá los mecanismos y acciones para la difusión en el extranjero de las propuestas de los candidatos a la presidencia de la República, las plataformas electorales de los partidos políticos, y cualquier otro para fomentar el voto informado y razonado de los mexicanos residentes en otro país.

En el segundo documento, explicó las causas por las que no se inscribirá al ciudadano en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, así como los documentos que deberán utilizarse como constancia de domicilio en el extranjero.

Detalló que el registro será negado cuando la solicitud de inscripción no sea enviada por correo certificado, se realice después del 15 de enero de 2006 o se reciba después; no tenga firma o huella; o sea distinto del formato aprobado.

Además cuando no coincidan o se comprueben los datos de la solicitud, tales como nombre y domicilio, este último podrá ser avalado con recibos de agua, luz, teléfono, televisión por cable, licencias de conducir, contrato de arrendamiento; constancia de devolución de pago de contribuciones; credencial de seguridad social, entre otros.

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