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Publican nuevas reglas de Comercio Exterior

Notimex

México, DF.- La Secretaría de Hacienda publicó ayer las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, que entrarán en vigor del primero de abril próximo al 31 de marzo de 2006, salvo algunas disposiciones en las reglas 2.6.14 y 4.3.

Este reglamento contempla las modificaciones a las leyes Aduanera, Federal de Derechos, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Impuesto sobre la Renta, señala la dependencia en el Diario Oficial de la Federación.

Aclara que a partir de la entrada en vigor de este reglamento quedan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior.

No obstante, añade, que estarán vigentes las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados de libre comercio celebrados por México.

También, la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados y las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley.

Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 son aplicables a las contribuciones y aprovechamientos federales que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.

Así, el documento señala lo referente a los comprobantes para disposiciones fiscales que emitan las empresas navieras, el pago y compensación de contribuciones y aprovechamientos, de las cuentas aduaneras y garantías y de los pagos espontáneos por regularización de mercancías.

El reglamento también menciona las obligaciones que se deberán atender para el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar.

Asimismo, indica lo referente al padrón de importadores, los recintos fiscalizados, el control de la aduana en la entrada y salida de mercancías y del despacho de mercancías, en este último, se establecen las disposiciones para la importación de vehículos denominados pick up.

De acuerdo con la regla 2.6.14, la cual entrará en vigor el 1 de julio de 2005, las personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales, que sean propietarias de una unidad pick up, podrán efectuar la importación de la unidad, siempre que sea procedente de Estados Unidos, Canadá o la Comunidad Europea.

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