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PULSO POLÍTICO

Francisco Cárdenas Cruz

La petición que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Gobierno de México de aplicar “medidas cautelares” a favor de Jorge Castañeda Gutman para que éste pueda ser registrado como “candidato presidencial independiente”, es totalmente ajena al orden jurídico de nuestro país ya que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece claramente en la fracción primera de su Artículo 175 que “Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho a solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”, por lo que ese organismo está invadiendo la órbita competencial de las leyes mexicanas que no le incumben, declaró a esta columna don Ignacio Burgoa Orihuela, maestro emérito de la Facultad de Derecho de la UNAM.

A unas horas de que el Gobierno mexicano dé respuesta a la CIDH, en esa opinión coincidió el senador y jurista morelense David Jiménez González, al recordar que no es el Gobierno de México el que debe o no autorizar el registro de un candidato a una elección presidencial, como es el caso del ex secretario de Relaciones Exteriores, y aclaró a esa instancia internacional que “en México nos ajustamos a lo que dicen nuestras disposiciones constitucionales, fundamentalmente el Artículo 41 de nuestra Constitución, que establece que el único medio por el cual puede ser postulado un ciudadano a un cargo de elección popular son los partidos políticos”.

Instó al ex “canciller” a que deje de insistir en violar la Constitución porque “el Artículo 133 de nuestra Ley Suprema establece claramente que ningún Convenio o Tratado Internacional está por encima de ella” por lo que “de ninguna manera, el país puede permitir una violación flagrante a nuestra Carta Magna, aun cuando venga una recomendación de cualquier organismo como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que debe tener claro que nada puede estar por encima de la Constitución de nuestro país”.

El legislador y doctor en Derecho sugirió al Consejo General del IFE simplemente transcribir a la CIDH lo que sobre el caso establece la Constitución para que ésta se dé cuenta de lo que dice la Carta Fundamental de los mexicanos y, también, el primer párrafo del Artículo 175 del Cofipe, al que hizo referencia el maestro Burgoa Orihuela, quien, por su parte, no ve ninguna posibilidad de que la recomendación del organismo internacional se acate en México para favorecer a Castañeda, al precisar que “lo que está en contra del orden jurídico de México, no tiene ninguna validez de aplicarse”.

Explicó también que el derecho fundamental no es el derecho internacional sino que es el derecho constitucional de nuestro país, es la Ley suprema que debe acatarse y que no se deben acatar recomendaciones o decisiones de tribunales ajenos a México y criticó a Castañeda Gutman por su empeño en preferir el derecho internacional al derecho interno, dado que aquí acudió a las instancias electorales -el IFE y el Tribunal- que, en apego al Cofipe, rechazaron su registro, tras lo cual recurrió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para solicitarle un amparo que ésta le negó.

Una vez que el Gobierno de México, responda a la petición de la CIDH, seguramente rechazándola ésta, Castañeda Gutman quedará fuera de la contienda, a menos que alguno de los partidos políticos a los que tanto ha menospreciado, se atreviera a postularlo.

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