Una obligación que debemos cumplir las personas físicas a más tardar el 30 de abril de 2005, es la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2004. Para este propósito, deberemos considerar, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- Conserve un expediente fiscal: en muchos casos las personas físicas no cuentan con un expediente ordenado que les ayude a recordar cuáles son las obligaciones fiscales que deben cumplir, así como toda la documentación relativa al cumplimiento de las mismas, por lo que es conveniente verificar que todas sus obligaciones fiscales sean debidamente cumplidas y se conserve la documentación comprobatoria por un periodo mínimo de cinco años.
2.- Principales aspectos de la declaración anual: las personas físicas pueden obtener primordialmente uno o más de los siguientes ingresos: salarios, conceptos asimilados a salarios, servicios profesionales, arrendamiento, e intereses, por lo que, nos enfocaremos a estos rubros, como sigue:
Salarios: los empleadores deben entregar a sus empleados el formato 37 constancia de percepciones y retenciones a más tardar el 31 de enero de cada año. Este formato es el eje fundamental en el cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Curiosamente, una de las situaciones más recurrentes a que se enfrentan los empleados es la obtención de este formato en tiempo, ya que casi ningún empleador lo entrega antes del 31 de enero de cada año, por lo cual, es indispensable que nos aseguremos que contemos con el mismo, toda vez que refleja los ingresos que obtuvimos por este rubro, así como el impuesto acreditable.
Servicios profesionales: uno de los aspectos fundamentales para la declaración anual es el de tener actualizada la contabilidad relativa a nuestra actividad, toda vez que el ISR se calcula sobre al utilidad fiscal del ejercicio, la que se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate.
Debemos tener presente que las deducciones deben cumplir con ciertos requisitos, entre los que destaca, que sean estrictamente indispensables para los contribuyentes, para lo cual debemos analizar cuidadosamente cada gasto que realizamos, asimismo, deben estar pagados al cierre del ejercicio y tener la documentación comprobatoria correspondiente.
Arrendamiento: al igual que los profesionistas independientes, los arrendadores deben llevar contabilidad detallada de sus actividades de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, salvo que apliquen la deducción opcional (también denominada deducción ciega) de 35 por ciento del total de los ingresos que obtengan por arrendamiento, a esta deducción opcional se le adicionará el importe del impuesto predial.
En caso de que no se aplique la deducción opcional, la propia ley autoriza, entre otras, la deducción del impuesto predial, los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras, los consumos de agua, intereses reales pagados por préstamos para la compra de bienes inmuebles, depreciaciones, etcétera.
Intereses: es importante señalar, que las instituciones bancarias deben proporcionar a sus cuentahabientes personas físicas, una constancia que muestre los intereses reales obtenidos en el año, así como el monto de las retenciones del ISR efectuadas, las cuales deberán ser incluidas en la declaración anual, por lo que es de suma importancia que contemos con dichas constancias.
Además, es importante señalar que si se obtiene más de 100 mil pesos de interés real y más de 300 mil pesos por sueldos, se deberá presentar declaración anual, adicionalmente, si los intereses reales del año exceden 100 mil pesos se debe solicitar inscripción el Registro Federal de Contribuyentes.
3.- Deducciones personales: un aspecto benéfico para los contribuyentes, es la posibilidad de poder considerar las deducciones personales en la determinación del impuesto anual. Entre las deducciones que se pueden incluir destacan:
Los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios para el contribuyente, su esposa (o) o sus ascendientes o descendientes, que no ganen ingresos superiores a un salario mínimo.
Gastos funerales que no excedan del salario mínimo general.
Donativos no onerosos ni remunerativos que cumplan requisitos fiscales.
Primas por seguros de gastos médicos para el contribuyente, su esposa (o), sus ascendientes o descendientes.
Transportación escolar obligatoria, para lo cual se deberá contar con la documentación comprobatoria correspondiente.
Adicionalmente, se pueden deducir los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa-habitación, para lo cual, deberá contarse con la constancia de la institución bancaria que otorgó el crédito.
Estas recomendaciones deberán serles de utilidad para la preparación de su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta 2004 y recuerde que sí obtenemos saldos a favor inferiores a 28 mil pesos deberán ser devueltos automáticamente por las autoridades fiscales.
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