La Cámara de Diputados está hoy a la mitad del plazo en que puede presentar la reclamación contra el desechamiento de los incidentes de nulidad con que la afectó el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Al parecer, la mesa directiva no ha decidido si acudirá a ese recurso, mientras que al mismo tiempo aumenta la presión por someter a los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo a juicio político, por haber admitido la controversia constitucional iniciada por el presidente Fox y suspendido el ejercicio de algunas partidas.
La Cámara se equivocaría -más todavía, incurriría en una aberración- si recurre al juicio político porque en los hechos inauguraría un medio de control sobre actos de la Suprema Corte de Justicia, que rompería el equilibrio de poderes y pondría al Judicial en posición precaria, siempre expuestos sus miembros a la acechanza del enjuiciamiento por el Congreso. En cambio si en la próximas horas reclama la decisión del ministro Ortiz Mayagoitia, puede dar a la Corte la ocasión de que revise su discutible actuación del 29 de noviembre, y la de dos de sus ministros el 22 de diciembre. Si el pleno, al resolver esa reclamación ordenara reponer el procedimiento, eliminaría buena parte de los grumos que estorban el estudio del instrumento legal promovido por el Ejecutivo en función de las asignaciones y reasignaciones realizadas en San Lázaro y el rechazo a su capacidad para formular observaciones al decreto en que consta el presupuesto de egresos.
El pleno de la Corte incurrió el 29 de noviembre en errores de diversa magnitud. Los ministros partieron de un acto de buena fe, cuyos deplorables resultados hicieron sospechosa su actitud. Ante la inminencia de una controversia constitucional sobre el presupuesto (si no la iniciaba el presidente lo haría la Cámara), los miembros de la Corte decidieron poner en negro sobre blanco una práctica varias veces ejecutada y nunca antes impugnada por nadie. La más notoria de esas ocasiones permitió al propio ministro Aguirre Anguiano (quien también estuvo de guardia en aquel receso), en julio pasado, “proveer los trámites urgentes en asuntos jurisdiccionales” que a su vez hicieron posibles las resoluciones de la ministra Olga Sánchez Cordero para impedir que el alcalde de Benito Juárez (Cancún) fuera depuesto y permaneciera preso.
Mediante un acuerdo general, para expedir los cuales está facultada la Corte, en aquella fecha el pleno tomó previsiones sobre la controversia por venir. Otorgó expresamente a la comisión de receso las facultades “para proveer los trámites urgentes en los asuntos jurisdiccionales”, además de las administrativas que regularmente ejerce. Pero la Constitución acota el campo en que proceden esos acuerdos generales, y no incluye ampliar las atribuciones de la comisión de receso. Los acuerdos generales, según la previsión constitucional deben destinarse a “lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer a la Corte” y a remitir ciertos asuntos en ciertas circunstancias a los tribunales de circuito. Según el principio de facultades expresas, el pleno sólo puede emitir acuerdos generales para uno u otro propósito, no para ningún otro.
Se produjo así una notoria discrepancia entre el texto citado por la Corte como fundamento a su determinación y la determinación misma. Por añadidura, por si no fuera suficientemente grave esta discrepancia que los diputados juzgaron lesiva para sus intereses mucho después de su publicación el siete de diciembre, cuando les causó agravio, el acuerdo general fue preparado con descuido, incomprensible en una decisión de esa naturaleza y ni siquiera disculpable por la carga de trabajo de los ministros, sometidos a la necesidad de desahogar en la siguiente quincena, antes del receso, el mayor número de asuntos y los informes semestrales respectivos.
Por un lado, al enumerar los cinco considerandos del documento, se puso tercero a dos de ellos, y por lo tanto se nombró cuarto al que en realidad era el quinto. Pero esa fue pecata minuta frente a otro desliz en la redacción del propio acuerdo. En el segundo de los dos considerandos terceros (en realidad el cuarto) se cita un inexistente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales. Se quiso decir electorales, en esta última palabra. En efecto, el Artículo 134 del Cofipe contiene la regla de que “en los procesos electorales federales todos los días y horas son hábiles”. Eso quería el acuerdo general, habilitar todos los días y las horas. Pero acudió a un texto inaplicable, pues nada tiene que hacer en materia de control constitucional el principio electoral relativo. Todavía para mayor inri, al admitir la errata el ministro Ortiz Mayagoitia la acrecentó, pues dijo que en realidad se quería citar el Código Federal de Procedimientos Civiles. Pero su Artículo 134 nada tiene que ver con habilitación de días y horas sino con la expedición de copias.
Con base en ese impugnable acuerdo los ministros de guardia admitieron la controversia y suspendieron el ejercicio de las partidas señaladas. Contra el acuerdo y las resoluciones la Cámara reaccionó legalmente (además de su ruidosa protesta). Demandó la nulidad del acuerdo, y el propio Ortiz Mayagoitia desechó la petición. Queda a la Cámara reclamar esa decisión. Debe hacerlo, aun si prevé la confirmación del desechamiento, para dar a los ministros ocasión para corregirse a sí mismos y reponer el procedimiento.