dos Santiagos, uno así apellidado, otro con ese nombre de pila, se enfrentan en un juicio civil por daño moral. El subprocurador responsable en la PGR del combate a la delincuencia organizada demandó a Santiago Pando y a su esposa Maritza Pérez Aguilar. Se me ha citado para hoy a las 11.30 horas, en el juzgado 32o. civil para ratificar el contenido de una prueba documental aducida por el funcionario de la Procuraduría General de la República. Para no sumarme, de ninguna manera, a su empeño por lastimar a la pareja Pando-Pérez, me abstendré de comparecer a la mencionada ratificación, aunque me presentaré a explicar al juez del caso los motivos que me inducen a ello.
Me expongo al no acatar el citatorio en sus términos a ser multado por el equivalente a 60 días de salario mínimo. Mal de mi grado, los pagaré si así lo decide el juez. Pero conforme al artículo 288 del Código de procedimientos civiles del DF, que el propio juzgador invoca para señalar mi obligación de presentarme ante él, le pediré que oiga las razones de mi oposición a comparecer. Y estoy seguro que no insistirá en que lo haga.
Dos razones generales y una específica me mueven a esta actitud. La primera consiste en el sesgo, inadecuado a mi juicio, con que se interpreta el artículo 1916 del Código civil. Los jueces, el 32o. civil incluido, han dado en omitir uno de los dos elementos que componen la figura de daño moral, creada por reforma de 1982. La afectación de la reputación de una persona, el daño moral propiamente hablando, para que sea reparable en los términos de ese artículo, debe ser causado por un hecho u omisión ilícitos. Tan es así, que el texto se situó en el capítulo referido a las “obligaciones que nacen de los hechos ilícitos”, de donde se desprende que sea preciso acreditar la ilicitud y no sólo probar el resultado. Y en la práctica de los tribunales se confiere importancia sólo a este extremo y no a verificar si hay ilicitud que lo produzca.
(Hasta donde sé, yo mismo estoy en riesgo de esa interpretación errónea. Tengo información —no he sido formalmente notificado, ni me doy por notificado ahora— de que figuro como codemandado en un juicio civil iniciado por Gerardo Sosa. Activista político de baja estofa que tuvo el atrevimiento de hacerse nombrar rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, su biografía quedó impresa en un libro titulado La Sosa Nostra, escrito por Alfredo Rivera y de cuyo prólogo soy autor. El ex diputado y ahora líder estatal del PRI considera y al admitirla el juez se asoció a esa interpretación, que publicar libros es un acto ilícito, lo que constituye una aberración capaz de generar muchas otras más).
En segundo lugar, me parece abusivo que personas expuestas al escrutinio público por el desempeño de un papel en la sociedad voluntariamente buscado y con mayor razón funcionarios dotados de poder se inconformen con expresiones que juzgan ofensivas para su honor personal y busquen castigarlas. Es característica de un régimen autoritario el que sea sancionable la opinión de los ciudadanos, sobre todo cuando es contraria a la gestión de los miembros del Gobierno. Por lo demás, el que un funcionario litigue en causa propia en los tribunales sin solicitar licencia en su cargo rompe el principio de igualdad de las partes que debe regir en un proceso. No se sigue de este razonamiento el que los servidores públicos deban sufrir en silencio las invectivas que se les dirijan. Pero su propio desempeño y la exposición pública que de él se desprende, les permite probar cotidianamente la falsedad de las imputaciones que se les asesten y de ese modo mantener limpio su nombre.
La tercera causa de mi oposición a acudir esta mañana al juzgado 32o. civil en los términos del citatorio es de carácter específico. Se refiere al caso particular que allí se ventila. En marzo pasado fue aprehendida y desde junio sometida a proceso, la señora Artemisa Aguilar, empleada del Instituto Nacional de Migración. Se le acusa de tráfico de personas y en la información inicial, extraoficial pero surgida del Ministerio Público Federal, se le achacaba ser la jefa de esa “banda de polleros”.
Su hija Maritza y su yerno Santiago Pando se indignaron contra la detención y acusaron al subprocurador Santiago Vasconcelos de fabricar culpables. Señalaron la debilidad de la acusación, fundada en el testimonio de migrantes salvadoreños que desaparecieron y en que la presunta corrupción de la señora detenida y procesada no se refleja en su modo de vivir. Dadas sus aptitudes profesionales —fue el publicista de la campaña del ahora Presidente de la República— Pando logró una eficaz difusión de sus planteamientos, lo que escoció al subprocurador quien, por ese motivo, consideró primero denunciarlo por difamación y luego lo demandó por daño moral.
Es inadmisible que se añadan a la pesadumbre que causa a la pareja Pando-Pérez la prisión de su madre y suegra las molestias y costos de un proceso civil y el riesgo de pagar una indemnización, cualquiera que sea su monto. Si es exitosa la demanda de Santiago Vasconcelos, podría reiterarse y convertirse en un instrumento del Ministerio Público y del poder en general para contrarrestar e inhibir la crítica o la respuesta pública a sus filtraciones.
Por lo que a mí toca, no estoy dispuesto a participar en este juicio civil de ningún modo que dé ventaja al demandante sobre los demandados. Y no es necesario ratificar lo que escribo y se publica.