Con la Ley de Justicia Alternativa disminuirá de manera considerable el rezago que presenta el Poder Judicial, lo que en términos porcentuales puede llegar hasta un 60 por ciento, así lo dio a conocer el diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, presidente de la comisión de Justicia del Congreso del Estado.
A consecuencia de que en ocasiones los procedimientos judiciales resultan prolongados, provocan intranquilidad y preocupación entre las partes involucradas, se busca contar con una Ley de Justicia Alternativa que cree un sistema de medios facultativos para solucionar controversias jurídicas entre particulares.
El nuevo planteamiento no implica desatender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales existentes, ya que la presente Ley sólo busca diversificar las posibilidades de los ciudadanos frente a los medios de solución de controversias, correspondiéndole a ellos tomar la ultima decisión de apegarse a los medios jurisdiccionales.
En este sentido se crea el Centro Estatal de Justicia Alternativa, un órgano del Poder Judicial, especializado en la conducción y aplicación de métodos alternativos de justicia para la solución de conflictos mediante la conciliación.
Gutiérrez Fragoso destacó que uno de los beneficios del marco jurídico es que se desarrollaran procesos más cortos a los que en la actualidad se efectúan los juicios judiciales, además de que entre ellos pueden establecer acuerdos.
La iniciativa determina que en caso de que las partes involucradas no llegaran a ningún acuerdo mediante la conciliación y mediación, se celebrará una audiencia en la que el especialista instruirá a cada parte las ventajas del procedimiento arbitral.
Gutiérrez Fragoso puntualizó que para lograr lo anterior el Centro Estatal y los Distritales, deben de contar con personas capacitadas, por lo que deberán de cumplir ciertos requisitos teóricos y prácticos.
Juicios
Estadísticas de Juicios de Enero- Abril
Juicios Civiles 802
Juicios Mercantiles 4682
Juicios Familiares 2156
Juicios Penales 8514
Total 16154
Sentencias Dictadas 2243
FUENTE: Tribunal Superior de Justicia del Estado