Trabajan en la reconstrucción de los criterios de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
Agencias
MÉXICO, DF.- Durante agosto de 2005, la Tasa de Desocupación Abierta (TDA) calculada con la metodología ENOE a nivel nacional se ubicó en 3.65 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), informó ayer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
Es importante señalar que al igual que se hizo con la TDA nacional, se está trabajando en la reconstrucción, con los criterios de la ENOE, de la serie de la tasa de desocupación del agregado de 32 de las principales áreas urbanas del país para el periodo 1996-2004, cuyos resultados se difundirán el próximo mes.
Mientras tanto se presenta la TDA generada con la metodología anterior (ENEU) mediante un operativo paralelo e independiente de la ENOE, que se obtiene con una muestra (de alrededor de siete mil viviendas) representativa de las 32 ciudades que se consideraban en la ENEU.
En su comunicado, el Instituto señaló que datos desestacionalizados indican que en el octavo mes de este año, muestran una baja de 0.45 puntos porcentuales respecto al mes inmediato anterior.
Con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que levanta el INEGI en todo el país, a continuación se presentan los resultados preliminares más relevantes sobre la ocupación y el empleo, durante agosto de 2005:
En el esquema ENOE se considera a la población en edad de trabajar como aquélla de catorce años en adelante, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo de México.
Así, las cifras preliminares indican que 58.5 por ciento de la población de 14 años y más es económicamente activa (está ocupada o busca estarlo), mientras que 41.5 por ciento se dedica al hogar, estudia, está jubilado o pensionado, tiene impedimentos personales o se dedica a otras actividades (población no económicamente activa).
Características de los ocupados
La población ocupada alcanzó el 96.35 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA) en el octavo mes de 2005, siendo su distribución porcentual por sector de actividad la siguiente: en los servicios se concentró el 37.9 por ciento del total; en el comercio 19.6 por ciento; en la industria manufacturera laboró el 16.7 por ciento; en las actividades agropecuarias 16.1 por ciento; en la construcción 8.1 por ciento; en la de “otras actividades económicas” (que incluyen la minería, electricidad, agua y suministro de gas) 0.8 por ciento, y el restante no especificó su actividad.
Según su posición en la ocupación, el 63.8 por ciento se ubicó como trabajador subordinado y remunerado; el 23.5 por ciento como trabajador por cuenta propia; un 8% como trabajador sin pago, y otro 4.7 por ciento agrupó a los empleadores.
Las cifras preliminares de la ENOE durante agosto de 2005 indican que la población subocupada, esto es la que declaró tener necesidad y disponibilidad para ofertar más horas de trabajo que las que su ocupación actual le permite representó el 6.6 por ciento de la PEA y el 6.9 por ciento de la población ocupada. Estos porcentajes son más altos en los hombres que en las mujeres.
Revelan nuevo régimen de capitalización para Afores
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer algunos cambios a las reglas que establecen el régimen de capitalización al que se sujetarán las Afores y Siefores.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Consar señala que en el caso de la reserva especial de las administradoras, el monto y composición se distribuirá de acuerdo con ciertas características.
El Diario Oficial de la Federación Indica que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), por cada sociedad de inversión adicional, deberán de invertir cuando menos la cantidad de uno por ciento del valor de los activos administrados en cada una que pertenezcan a los trabajadores, hasta que importe la cantidad de 900 mil pesos.
En tanto, cuando una o más Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Sofoles) presenten una minusvalía, deberán cubrir la correspondiente a cada sociedad de inversión liquidando primero la reserva especial invertida en la sociedad de que se trate, comenta.
Detalla que en caso de que el monto de la reserva especial invertido resulte ineficiente, se deberá liquidar los montos invertidos en cualquier otra sociedad que consten en exceso; en las demás que opere hasta resarcir la minusvalía o en su caso cubrirá el monto faltante con cargo a su capital social.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro refiere que estas disposiciones entrarán en vigor este viernes 23 de septiembre de 2005.
Por otra parte, la Consar informó de los cambios a las reglas generales que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Agrega que en el capítulo de la calidad crediticia se añadió la especificación de que en caso de que la contraparte con la que una sociedad de inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o derivados la sociedad de inversión se sujetar a las reglas de recomposición de cartera.