Notimex
México, DF.- A partir de ayer todos, los bancos tienen la obligación de recibir el pago de cheques o efectivo, y de realizar transferencias electrónicas para el abono de tarjetas de crédito, sin importar la institución emisora del crédito.
De acuerdo con la circular 13/2004 del Banco de México, y con lo determinado por la Ley de Transparencias y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como la Ley de Instituciones de Crédito, la nueva regla tiene como fin facilitar a los usuarios la realización de pagos.
“Las instituciones que otorguen crédito están obligadas a recibir cheques y transferencias de fondos a cargo de otras instituciones de crédito para el pago del principal, comisiones y gastos relativos a: tarjetas de crédito, crédito hipotecarios y automotrices, y otros créditos a personas físicas”.
Así, por ejemplo, un usuario de HSBC podrá hacer su transferencia electrónica o su pago con cheque o efectivo de su tarjeta de crédito en Banorte. El 22 de diciembre pasado, el banco central emitió la circular 26/2004 donde estableció un calendario para poner en operación tal disposición.
De esta manera, el 23 de diciembre entró en vigor la primera fase de esta nueva regla, para que pudieran pagarse las tarjetas de crédito de otros bancos con cheques, y hasta ayer 24 de enero se podrán efectuar las aportaciones de manera electrónica.
El plazo para realizar los pagos vía electrónica se fijó con base en las peticiones de las instituciones bancarias, para modificar sus sistemas e informar a sus usuarios. La tercera etapa de la disposición entrará en vigor el 25 de abril próximo, y con ella los bancos recibirán los pagos de crédito automotrices, personales e hipotecarios, aunque haya sido originado en otra institución de crédito.
Recomendaciones básicas
Previo a la contratación de un producto o servicio bancario:
- Defina qué es lo que necesita, obtener un crédito, disponer de un medio para realizar pagos, manejo de nómina, una tarjeta de crédito, alternativas para hacer productivo su ahorro, llevar a cabo una inversión y/o recibir algún tipo particular de financiamiento, etc.
- Verifique que la institución con la que desea
contratar los servicios bancarios sea una institución formalmente constituida y autorizada para lo cuál puede consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa del Usuario de Servicios
Financieros ( CONDUSEF ).
- Recuerde que la garantía que otorga el Gobierno Federal como protección al ahorro, opera sólo en el caso de instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con base en el siguiente esquema: Existen límites a los montos asegurados por persona y por institución bancaria.
· Acuda con un asesor bancario o con algún ejecutivo de cuenta, en su caso pregunte por la Unidad Especializada de atención a los usuarios, ya que son las personas designadas por la Institución para proporcionar orientación al público, debido a sus conocimientos acerca de los productos y las políticas del banco.
FUENTE: Condusef