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SEGURIDAD | Hay que cuidarse de no recibir dinero falso

Luis Alberto Morales Cortés

La reproducción ilegal de moneada es un delito federal grave

El Siglo de Torreón

Torreón, Coah.- El dinero viene y va, más va que viene, pero al final su uso es indispensable a diario. Es claro que cada billete o moneda tiene un valor específico que se respeta, el problema surge cuando llega a nuestro poder dinero falso, carente de valor.

La falsificación o alteración de moneda es un delito federal grave que se castiga desde uno a hasta 12 años de prisión, y consiste en crear por cualquier medio, una imitación de la misma, con imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes.

En la alteración de la moneda se reproducen todos sus signos y características que la identifican con la auténtica, y por ello resulten idóneos para engañar al público, con el fin de sustituirla. El engaño en la moneda se produce al modificar, alterar o adulterar la moneda en sus signos o características que la identifican como tal.

El citado delito federal ocasiona no tan sólo una ofensa a la soberanía del país y a la economía de éste, sino que atenta en contra de la confianza otorgada por la sociedad en sus instituciones; por ende, su objeto jurídico es la fe pública.

En este sentido, el impacto social que representa la falsificación o alteración de moneda se da porque la sociedad sufre un menoscabo en su economía, además de que altera la confianza en el sistema económico del Estado, acción que puede contribuir a una situación de desconfianza en el mismo.

Con motivo de la reestructuración de la Procuraduría General de la República (PGR), el 25 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR, en vigor a partir del 25 de julio del mismo año.

En el decreto se faculta a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda (antes Unidad Especializada Contra el Lavado de Dinero), para conocer también de los delitos de Falsificación o Alteración de Moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237 del Código Penal Federal.

Es importante conocer que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, establece que el Estado deberá ejercer de manera exclusiva, a través del banco central la acuñación de moneda y emisión de billetes, lo cual se complementa con los preceptos contenidos en la Ley del Banco de México, donde se faculta al Banco de México, emitir billetes y acuñar moneda con exclusión de cualquier persona o entidad.

A nivel internacional, México es parte de la Convención Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda y Protocolo anexo, la cual fue aprobada por el Senado de la República, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1933, cuyo instrumento de adhesión fue depositado el 30 de marzo de 1936.

De tal forma es claro que comete delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga, imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente.

Asimismo, se entiende que altera un billete, aquél que forme piezas mediante la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes, y que altera una moneda metálica, aquél que disminuye el contenido de oro, plata, platino o paladio que compongan las piezas monetarias de curso legal, mediante limaduras, recortes, disolución en ácidos o empleando cualquier otro medio.

Los delitos de falsificación y alteración de moneda, afectan la economía nacional, así como la confianza y certidumbre que debe prevalecer en el mercado como instrumento de pago, por lo que son considerados como delitos graves en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Denunciar siempre

Si duda de la autenticidad de un billete, la Procuraduría General de la República (PGR) y el Banco de México, recomiendan siempre denunciar el delito y reportar, de forma anónima, a quien presuntamente cometa el ilícito.

En caso de detectar papel moneda falso, se debe acudir a cualquier banco y solicitar al cajero que se verifique la autenticidad del billete; el cajero entregará un recibo a cambio del mismo y será enviado al Banco de México para ser examinado.

En el mismo Banco de México se emitirá el dictamen correspondiente y se comunicará mediante la institución de crédito que brindó la atención. Si el billete es auténtico, el valor será reembolsado a través del banco que extendió el recibo.

Para conocer con más detalle las características de seguridad en los billetes, se puede pedir información en la pagina de Internet del Banco de México, www.banxico.org.mx o en los teléfonos 01-55-68-85-90 y 01-800-00-252-00.

Castigos

Para los falsificadores de moneda, la Ley contempla:

Articulo 234.- Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a 12 años de prisión y hasta 500 días multa.

Articulo 236.- Se impondrá prisión de cinco a 12 años y hasta 500 días multa, al que altere moneda. igual sanción se impondrá al que a sabiendas circule moneda alterada.

Articulo 237.- Se castigará con prisión de cinco a 12 años y hasta 500 días multa, a quien preste sus servios o desempeñe un cargo o comisión en la casa de moneda o en cualquier empresa que fabrique cospeles, y que por cualquier medio, haga que las monedas de oro, plata, platino o paladio, contengan metal diverso al señalado por la ley, o tengan menor peso que el legal o una ley de aleación inferior.

FUENTE: Código Penal Federal

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