Al demostrar el cliente la deficiencia del servicio tiene el derecho de romper el trato sin ninguna penalización.
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Los consumidores tienen varias opciones para rescindir el contrato con las compañías de telefonía celular, una de las principales causales para terminar con la relación sería las continuas fallas en la prestación del servicio.
Jesús Moctezuma Quintana Armijo, jefe de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), informó lo anterior y explicó que cuando el consumidor demuestra que hay muchas fallas en el servicio que le ofrece determinada empresa, puede hacer la cancelación del contrato sin que se le aplique ninguna penalización.
El funcionario dijo que por lo general todas las empresas de telefonía celular tienen contratos de adhesión, es decir, contratos elaborados previamente y en los cuales se establecen las cláusulas que desea el prestador de servicios, el comprador se limita a firmar para aceptar las condiciones que incluyó el proveedor.
En este contrato el prestador de servicios incluye alguna cláusula de penalización, en este apartado se fija una determinada cantidad de dinero que deberá pagar el consumidor en caso de que desee cancelar el contrato antes que venza el plazo que ambos pactaron, a pesar de esta cláusula, el consumidor puede cancelar si comprueba que no está recibiendo el servicio que contrató.
Quintana Armijo dijo que en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se señala que los contratos se perfeccionan a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna.
Esta revocación deberá hacerse mediante aviso a la empresa o mediante la entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. Esta cancelación deja sin efecto la operación que celebraron las partes, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado.
El funcionario comentó que los consumidores deben leer detenidamente el contrato antes de firmarlo, aunque reconoció que las personas no tienen la costumbre de revisar los documentos cuando adquieren un teléfono celular.
Así como el comprador está obligado a pagar determinada cantidad de dinero por el servicio que va a recibir, la compañía de telefonía celular tiene que cumplir con su parte, si incurre en incumplimiento el consumidor puede optar por pedir la restitución del servicio o la rescisión del contrato o la reducción del precio.
Quintana Armijo señaló que el usuario podrá cancelar el contrato cuando el teléfono celular tenga defectos o vicios ocultos que lo hagan impropio para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso.
Afirmó que cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La cancelación de este tipo de contratos puede hacerse directamente en la oficina del proveedor de servicios, si se niega a recibir la rescisión el usuario puede acudir a la Profeco para solicitar asesoría legal que le permita terminar con esta relación.
LA LEY DICE
A continuación se transcribe el artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el cual se puede basar un usuario para cancelar el contrato con cualquier compañía de telefonía celular:
· El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que lo hagan impropio para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de el y de su uso razonable.
· Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta Ley.
· Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
FUENTE: Ley Federal de Protección al Consumidor