PARA VIVIR SEGUROS.
Es considerable el número de casos que permanencen en silencio.
Comarca Lagunera.- En la actualidad, son las mujeres las que representan el mayor número de víctimas de esta actividad, pero es considerable la cifra que permanece en silencio. El trabajo, la escuela, la calle, son los escenarios donde ocurre esta acción, que no está legislada en Coahuila y es reciente en Durango.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el acoso sexual debe integrarse con elementos, primero, el comportamiento de carácter sexual, que no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante.
Algunos abogados especialistas en el tema definen el acoso sexual como cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de la relación de empleo y que da por resultado un impedimento para hacer las tareas o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona perseguida.
El acoso sexual no esta definido en el Código Penal de Coahuila. “Nuestra cultura dice que la mujer es débil, aunque no lo sea, la omisión del delito de acoso sexual se entiende como una forma de discriminación”, opina, David Omar Sifuentes Bocardo, segundo visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDHE).
Para funcionario, queda claro que las víctimas del hostigamiento sexual son en su gran mayoría mujeres, los daños son psicológicos y la relación de poder es aprovechada en el trabajo, en la casa. “A la mujer se le ve como un objeto que se puede utilizar, que no tiene derechos”.
El agresor sabe o debería saber que la persona destinataria lo considera ofensivo. Es necesario establecer la diferencia entre sabe o debería saber para poder amparar tanto las situaciones en que la víctima le ha hecho saber su molestia u ofensa al agresor.
La principal forma de defensa es que los acosados, mujeres y hombres denuncien al responsable, para conocer la magnitud real del problema que enfrentan y que el autor puede ser perseguido por la Ley o hasta en el mismo centro de trabajo.
“Es responsabilidad del Ministerio Público auxiliar a la víctima. Hay figuras de agencias especializadas, que deben actuar no sólo de nombre, sino el personal debe recibir capacitación para sensibilizarse, incluso, deberían ser atendidas en su mayoría por mujeres” dice Sifuentes Bocardo.
Graduaciones.
En el trabajo, la escuela, el hogar, la calle, víctimas y victimarios del acoso sexual manifiestan sus conductas en diferentes categorías.
Primer nivel.- Acoso leve. De forma verbal, piropos, chistes, pláticas de contenido sexual.
Segundo nivel.- Acoso moderado. Sin contacto físico, no verbal; incluye miradas, gestos lascivos, muecas.
Tercer nivel.- Acoso medio. De carácter verbal, más fuerte; hay llamadas por teléfono, cartas, invitaciones a salir y presiones de carácter sexual.
Cuarto nivel.- Acoso fuerte. Hay contacto físico; manoseo, retención, acorralamiento.
Quinto nivel.- Acoso muy fuerte. Presiones físicas y psicológicas para tener contacto sexual íntimo.
FUENTE: Investigación de El Siglo de Torreón