El jefe policiaco siempre ha asegurado que el detenido es el culpable de haber matado al infante Carlitos
EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- Javier Gutiérrez Pesquera, titular de Seguridad Pública Municipal, fue requerido por la defensa de Enrique Busquets Casanova para sostener un careo. También se pidió la presencia del entonces menor de edad, que vio por última vez con vida a Carlitos Muñoz, el día de su muerte. La audiencia inicia a las 9:00 horas de hoy en el Juzgado Tercero del ramo penal.
En lo que será el tercer día de diligencias dentro del término constitucional para resolver la situación legal de Busquets Casanova, se espera una acalorada confrontación entre el jefe policiaco con el probable responsable de homicidio calificado y su defensa.
Como se dio a conocer con oportunidad, Gutiérrez Pesquera asegura que Busquets Casanova dio muerte al menor Carlos Armando Muñoz Valdez, de 12 años, el pasado dos de enero de 1999, cuando el funcionario fungía también como director de Seguridad Pública al momento de los hechos violentos.
Al arribo de Busquets a la ciudad de Torreón y luego de ser entregado a la autoridad judicial por cumplirse una orden de aprehensión, Javier Gutiérrez dijo que encaró al inculpado cinco días después del crimen y lo señaló por el delito.
En su momento, el jefe policiaco tomó fotografías al dibujo de una de las llantas de la camioneta de Busquets, que estaba estacionada en una vivienda de Cd. Lerdo. Las gráficas fueron ofrecidas a la autoridad competente, representada por Ricardo Cisneros Juárez, pero no fueron recibidas en tiempo por causas que se ignoran y fue hasta nueve meses después cuando se anexaron al expediente.
El jefe policiaco fue contactado por el padre del menor el día de su desaparición y lo estuvo asistiendo hasta que se localizó el cuerpo sin vida a un costado de la escuela María Esther Zuno de Echeverría. Fue un aviso de una madre de familia la que alertó al director para seguir la pista del ahora señalado.
También se tiene fijada la comparecencia del entonces menor de 12 años identificado sólo como Andrés y que ahora tiene 18 ó 19 años, se sabe que trabajaba como lavacoches en la calle donde se ubicaba el negocio de Busquets Casanova y que vio cuando Carlitos entró al local de Central de Inteligencia Artificial por última vez.
LARGA AUDIENCIA
La comparecencia de los testigos, abogados que inicialmente tomaron la defensa de Enrique Busquets, y el careo de la ex esposa del inculpado Angélica María González, se desahogaron de las 9:30 a las 19:00 horas del jueves pasado.
María Luisa Valencia García, titular del Juzgado Tercero del ramo penal, que lleva el caso de homicidio calificado con la agravante de brutal ferocidad, se reservó para declarar sobre las diligencias, argumentado el principio de igualdad y discreción que demanda su rol.
Extraoficialmente se dio a conocer en los pasillos del juzgado que la ex esposa sostuvo todos sus señalamientos durante el careo, tales como la salida de Busquets Casanova para traer hamburguesas, su tardanza y su regreso sin zapatos, en playera y lleno de tierra. Todo esto el día que ocurrió el crimen.
Confrontaciones legales
Dentro del término constitucional para resolver la situación legal
de un inculpado, existe el recurso de los careos, que es solicitado
por la defensa en base a las actuaciones de la parte acusadora.
n Artículo 371. Careos constitucionales.- El careo es constitucional, sólo cuando concurran las condiciones siguientes: Primero, el inculpado o su defensor lo soliciten respecto de persona que como denunciante, querellante, captor o
testigo, declaró hechos que le consten en contra del inculpado. Segundo, su
objeto sea dilucidar las contradicciones que existen entre sus declaraciones; y/o para que aquél o su defensor les puedan hacer preguntas conducentes a su defensa. Sin perjuicio de que el Ministerio Público participe en la diligencia
en el último caso.
- Artículo 374. Careos procesales.- Fuera de los careos constitucionales, los careos son procesales y se practicarán de oficio o a petición de parte, cuando exista contradicción entre las declaraciones de las personas.
- Artículo 376. Desahogo de careos constitucionales y procesales en diligencia.-
El secretario leerá a las personas que van a ser careadas sus declaraciones. Luego el juzgador les manifestará las discrepancias que de ellas resulten. En la audiencia se asentará cada una de las discrepancias en forma breve. Con relación a cada una de ellas discutirán entre sí para que se pueda obtener la verdad. El juez no permitirá que los careados se griten, insulten o amenacen. Concluido lo anterior, el juzgador dará al inculpado, defensor y Ministerio Público la oportunidad de formular preguntas a los careados. Si se trata de careo constitucional, el Ministerio Público sólo tendrá este derecho cuando el objeto del careo fue formular
preguntas al testigo, o se use tal derecho por el inculpado o su defensor.