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Su abolición y crónica romana/Pena de muerte

Raúl Muñoz de León

Una vez que haya sido aprobada por las Cámaras del Congreso de la Unión, la propuesta de reforma a los Artículos 14 y 22 de la Constitución General de la República, irá a las legislaturas de los estados para que éstas la discutan y en su caso, la aprueben –lo que seguramente se dará- con lo cual se cierra el círculo procedimental y entonces la reforma será ya parte de la Constitución y la pena de muerte quedará así abolida del sistema jurídico mexicano.

Aunque todavía vigente para ser aplicada a los traidores a la patria en guerra extranjera, a los parricidas, homicidas con alevosía, premeditación o ventaja, a los incendiarios, plagiarios y salteadores de caminos, a los piratas y reos de delitos graves del orden militar, según lo dispone el párrafo último del 22 constitucional, en realidad la pena de muerte dejó de tener aplicación práctica entre nosotros desde hace mucho tiempo. No se conoce en la historia reciente de nuestro derecho patrio de algún caso en que autores de delitos como los enunciados hayan sido sancionados con la imposición de la pena de muerte por jueces o magistrados. Era -es- una disposición de pleno vigor, pero sólo de jure mas no de facto. Derecho vigente, pero no positivo. Lo que el Constituyente Permanente hará es eliminar de nuestros textos constitucionales arcaicas y anquilosadas disposiciones que riñen con la tradición de nuestra cultura jurídica y chocan con el espíritu humanista del derecho penal mexicano. Qué bueno, ya era tiempo.

Este tema ha sido durante mucho tiempo polémico y controversial. La pena de muerte no inhibe ni desalienta conductas antisociales que lastiman y laceran la convivencia social, ni mucho menos resulta ejemplificativa para reducir y abatir el elevado índice delictivo. La prueba más clara y elocuente de este aserto la ofrece el sistema norteamericano en el cual la pena de muerte aplicada por diferentes medios y de diversas formas –aunque algunos dicen que sólo a negros, latinos y asiáticos-, no ha logrado eliminar el terrible panorama que presentan las estadísticas criminológicas. Estados Unidos sigue siendo un país de marcado porcentaje en delitos violentos que atentan contra la vida, la libertad, la propiedad, la salud y la seguridad de los ciudadanos.

Se aplaude, pues, la decisión del Congreso en este sentido y nos pronunciamos en contra de la pena de muerte, postura que hemos asumido y expuesto en colaboraciones periodísticas, en el foro, en la cátedra, en la academia y oportunamente en la tribuna de la Cámara de Diputados de Durango, cuando se dio la discusión y el debate sobre los Códigos Penal y de Procedimientos Penales de esta entidad federativa.

La pena de muerte es un instrumento bárbaro, primitivo, salvaje, incivilizado. No se justifica su aplicación ni siquiera a los delincuentes más crueles y despiadados, como los violadores, los parricidas y los secuestradores. Al Estado no le asiste derecho alguno, ni legal ni ético, para privar de la vida a nadie, bajo el pretexto de reprimir las conductas delictivas. La vida es el bien jurídico de mayor jerarquía axiológica, el de más alto valor para ser reiterativos y el Estado tiene el deber jurídico y moral de preservarlo, de protegerlo, de garantizar su plena realización y existencia.

Además, si como lo proclama la teoría clásica juspenalista, la pena debe ser sufrimiento y dolor que experimente el individuo por haber atentado contra los intereses y valores de la convivencia y la armonía sociales, difícilmente podríamos aceptar que la pena de muerte cumpla con esta finalidad, pues la extinción de la vida se da en un “chispazo”, quizá sin que lo sienta quien la pierde y sin que el castigo le provoque dolor alguno, pues como decían los estoicos “cuando yo soy, la muerte no es; y cuando la muerte llega, yo ya no soy”.

A propósito de este tema, es oportuno citar aquí, por su alta significación histórica y filosófica, un extracto del pensamiento que sobre el derecho del Estado para imponer “la pena de muerte”, expusieron tres personajes de la Roma clásica cuando fue descubierta la conspiración de Sergio Lucio Catillina para llevar a cabo una revolución que amenazaba la estabilidad política romana y cinco de sus seguidores fueron capturados y puestos en prisión, pensamiento contenido en la novela “Las mujeres de César” de la autora Colleeen McCullough, en la serie Novelas de Grecia y Roma (Editorial Planeta de DeAgostini).

-Marco Tulio Cicerón: “...el Senado de Roma está revestido de poder para hacer cualquier cosa que sea necesaria para preservar el bienestar de Roma. ¡Conservar a estos hombres bajo custodia en espera de un proceso judicial y después tener que airearlos en el foro Público durante el juicio equivale a promover una nueva rebelión! ¡Debatamos hoy aquí este asunto y decidamos qué hacer con ellos! Personalmente estoy a favor de tomar una decisión hoy, no de esperar a hacerles un proceso judicial... podemos ordenar que se les ejecute, que se les destierre para siempre, que se les confisque las propiedades o que se les prohíba el agua y el fuego dentro de Italia para el resto de sus días”.

-Marco Porcio Catón: “¡La muerte es el único castigo posible y apropiado, os digo yo! ¿Qué son todas esas tonterías de la Ley y la República? ¿Cuándo ha amparado la República bajo sus faldas a alguien de la misma calaña que estos traidores? Las leyes se hacen para los seres inferiores... Tenemos bajo nuestra custodia a cinco hombres culpables que han confesado sus crímenes. ¿Qué necesidad hay de un juicio” ¡Un juicio es una pérdida de tiempo y un despilfarro del dinero del Estado!.. Y donde quiera que haya un juicio, también existe la posibilidad de un soborno... ¡Otros jurados en casos igual de graves que éste, han absuelto al acusado a pesar de su manifiesta culpabilidad! ¡Otros jurados han alargado manos avariciosas para coger grandes fortunas de hombres culpables! Nada de un juicio para ninguno de ellos. No deberían escapar a la muerte. La muerte es definitiva y sin duda, más barata y ¡qué mueran hoy los cinco!”.

-Cayo Julio César: “...el Senado y el pueblo de Roma, que juntos constituyen la República de Roma no hacen concesiones para el castigo de ciudadanos de pleno derecho sin juicio... Con confesión o sin ella, una sentencia de muerte no es el estilo romano... Los antepasados de nuestro Senado republicano, no eran propensos a la misericordia, pero desde la época de los reyes establecieron el precedente de que el Senado de Roma no tenía derecho a condenar a los romanos a muerte... Cuando los romanos son condenados a muerte por hombres que están en el Gobierno, ello significa que el buen Gobierno ha perecido, que el Estado ha degenerado... la ejecución no es un castigo adecuado. ¡La ejecución es muerte, y la muerte no es más que el sueño eterno! ¡Cualquier hombre sufrirá más si se le condena a vivir en el exilio que si muere! Cada día ha de pensar que se ha visto reducido a la no ciudadanía, a la pobreza, al desprecio a la oscuridad. ¡La muerte en vida es infinitamente peor que la muerte auténtica!”.

Interesante y reflexivo, ¿no le parece?

r_munozdeleon@yahoo.com.mx

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