Durango

Temen represalias de plagiarios libres

Familiares de la persona que fue secuestrada en mayo del 2004 solicitan apoyo al Gobernador

Piden ayuda al gobernador del estado, Ismael Hernández Deras, los familiares de Daniel Correa Medina, quien fuera privado de la libertad en mayo del 2004, pues en esta semana recibieron la noticia de que el juez dejó libre a los cinco plagiarios, solamente a un año con cuatro meses de haber sido aprehendidos; temen que haya represalias de los secuestradores en contra del mismo incautado o demás parientes.

Agentes del Ministerio Público y hasta el mismo Eulalio Aldama Enríquez, quien estuvo al frente del operativo antisecuestros, se vieron sorprendidos por la determinación del juez al otorgar la soltura de los involucrados.

El viernes pasado, Salvador Sadeck Nieves, juez Cuarto de lo Penal, dejó libres a Bernardo Soto Sarabia, Ezequiel Soto Sarabia, Martín J. Bobadilla Arias, Pascual Álvarez Rocha y Marcial Aldaco Villegas, quienes participaron y fueron encontrados en flagrancia del delito mencionado, argumentando falta de elementos suficientes para sentenciarlos como secuestradores.

Sin embargo, allegados a la víctima comentan que con el hecho de que lo hayan privado de la libertad y pedido un rescate merecen ser sentenciados por el delito de secuestro, como lo dice el artículo 362 del Código Penal.

Por su parte, los miembros de la familia señalaron que el domingo pasado en un restaurante identificaron a uno de los plagiarios, quien se hacía acompañar por otros cuatro sujetos armados, razón por la que han revivido los momentos de inseguridad e incertidumbre que pasaron en mayo del 2004.

Todas las personas allegadas a Daniel realizan diferentes actividades, como asistir a la escuela o a sus respectivos trabajos, pero esta situación les provoca inseguridad y temor psicológico a todos, pues consideran que estando libres estos sujetos, pueden volver a realizar otro acto ilícito que los afecte a ellos o a otras familias duranguenses.

Reprueban la decisión del juez, pues consideran que existían todas las pruebas suficientes para que se les dictara auto de formal prisión; inclusive, comentaron que ayer se encontraron al ex jefe de la Ministerial, Eulalio Aldama Enríquez, y le comentaron de la de la liberación de los plagiarios, notando en él una reacción de asombro e incredulidad, hasta que él mismo llamó a Oliverio Reza Cuéllar, director del Cereso, para comprobar lo que le estaban diciendo.

Eulalio Aldama dijo que existían las pruebas suficientes para que los cinco detenidos permanecieran varios años en la cárcel, además de que se les comprobó que tenían antecedentes penales.

PRUEBAS CONTUNDENTES

El 20 de mayo de 2004, el jefe de la Policía Ministerial, en aquel tiempo, Eulalio Aldama Enríquez, dio a conocer en rueda de prensa la aprehensión de los cinco implicados en el secuestro, señalando todas las pruebas que se encontraron en su contra, donde dijo que Bernardo Soto Sarabia, presunto cabecilla de la banda, vecino del municipio de Santiago Papasquiaro, llegó acompañado de Martín Jaime Bobadilla Arias, originario de Cuernavaca, Morelos, al estacionamiento de Sam?s Club, sitio donde habían pactado recibir el dinero del rescate y aunque intentaron huir al ver la presencia de la Policía, fueron capturados en flagrancia de delito.

En ese mismo lugar, los detenidos confesaron la autoría de los hechos y señalaron que en una casa de la colonia Ampliación 20 de Noviembre estaban el secuestrado y los demás miembros de la banda.

El grupo especial de la Ministerial acudió hasta el lugar señalado y tras irrumpir en el inmueble, lograron aprehender a Pascual Álvarez Rocha y Marcial Aldaco Villegas, sujetos que, armados cada uno con pistolas calibre .9mm, -aunque después se supo que una de las armas era calibre .45, de uso exclusivo del Ejército y que la otra pistola pertenecía al Ministerial- trataron de oponer resistencia pero fueron sometidos de inmediato.

Al fondo, tirado en el piso de un cuarto sin muebles, estaba Daniel Correa Medina, esposado con las manos atrás de la espalda y el rostro semivendado, cubriéndole los ojos. Sarapes que sirvieron de cobijo al rehén, trastos con alimentos y prendas de vestir rodeaban a la víctima. Se observó una ventana cubierta que limitaba la luz, al parecer para mantenerlo totalmente cautivo.

En ese domicilio esperaron al otro integrante de la banda, Ezequiel Soto Sarabia, quien llegó a bordo de una camioneta Ford, tipo Aerostar, y al percatarse de la presencia de los agentes policiacos, se dio a la fuga, siendo alcanzado media hora después, y en su poder traía el teléfono celular con el que se habían hecho las llamadas a la familia del secuestrado para pedir el rescate, además de ser señalado por los demás miembros de la organización.

De esta forma, los familiares, sabiendo de la existencia de todas las pruebas que señalan a los cinco sujetos como participantes en el plagio, piden al Gobernador que los apoye, pues sienten miedo de que pueda haber represalias por parte de los liberados.

Por último, agregaron que en aquel tiempo tuvieron confianza en las autoridades y decidieron poner en su manos el caso, aun y cuando corrían el riesgo de que perdiera la vida su familiar, pensando que se haría justicia, pero ahora se preguntan: ¿para qué poner denuncias?, si después van a vivir el temor de que existan represalias por parte de los delincuentes.

En flagrancia

La Policía Ministerial presentó todas las pruebas que los evidenciaba como responsables del secuestro.

-Dos de los delincuentes fueron detenidos en el lugar del rescate.

-Ambos confesaron ser participantes en el acto.

-Señalaron la casa donde estaba el secuestrado y los demás cómplices.

-Se encontraron cinco teléfonos celulares que habían sido utilizados para la realización del secuestro.

-Se aseguraron dos armas de fuego.

-Dos de los delincuentes estaban armados en la casa donde tenían cautivo a Daniel.

-El quinto detenido se dio a la fuga momentáneamente al ver la presencia de la policía.

-Algunos tenían antecedentes penales en la comisión de delitos contra la salud, homicidio y secuestro.

FUENTE: Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 362.- Comete el delito de secuestro quien por cualquier medio prive de la libertad a otro, con alguno de los siguientes propósitos:

I.- Obtener un beneficio económico para sí o para un tercero;

II.- Que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto de cualquier

naturaleza;

III.- Alterar la integridad física o mental del secuestrado o de cualquier otra persona

relacionada con éste, o

IV.- Causar daño o perjuicio económico al secuestrado o a otra persona relacionada con éste.

Al que cometa el delito de secuestro, se le aplicarán de quince a setenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

FUENTE: Código Penal del Estado de Durango.

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