El debate en torno al uso de urnas electrónicas en la elección constitucional que este año tendrá lugar en Coahuila para renovar Gobernador, Congreso y Ayuntamientos, es digno de análisis.
La Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Estado de Coahuila (LIPPEEC) en su artículo 171, contempla como mera posibilidad la de utilizar instrumentos o máquinas electrónicas en el proceso de recoger la votación, sin embargo, la propia LIPPEEC no regula la eventual forma de uso y funcionamiento de tales instrumentos o máquinas.
La utilización improvisada que se pretende hacer en términos del programa o software del que dispone el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila y de las declaraciones hechas por su presidente el licenciado Homero Ramos Gloria, es contraria a lo dispuesto por la LIPPEEC.
Por las declaraciones referidas, se sabe que el votante llegará a la casilla y recibirá una tarjeta magnética provista de un código de barras, que al ser accionada en la máquina computadora, hará aparecer en la pantalla una boleta virtual.
El sufragante votará por el partido y candidato de su preferencia mediante tacto con el dedo, lo que accionará el mecanismo de la máquina que registrará el resultado del voto para efectos de cómputo, generará en ese momento una boleta de papel que ostente una cruz sobre la opción escogida y enseguida el votante recogerá la boleta, la doblará y la depositará en una urna. Al fin de la jornada la máquina arrojará un resultado numérico sobre los votos ejercidos a favor de cada partido y candidato, sin necesidad de un conteo directo por parte de los funcionarios de casilla y representantes de los partidos.
Como se ve no se trata propiamente de una urna electrónica, sino de una computadora que registra los votos y los cuenta mediante un sistema ciertamente electrónico.
Para que la aplicación de este sistema fuera válida, tendría que existir toda una previsión normativa que pudiera ser aplicada como alternativa y suprimiera legalmente una serie de obligaciones previstas en la Ley para el caso del sistema manual, cuya observancia es omitida en ocasión del uso de la máquina.
Como ejemplo, entre otros resultan violados los artículos 147 de la LIPPEEC que contiene la obligación de licitar la compra de los insumos necesarios para llevar a cabo la elección, que en el caso incluye el programa y las computadoras; el 166 fracción V que impone la obligación del presidente de casilla de entregar la boleta en blanco en manos del votante; el 152 fracción III que exige contar antes de la votación el número de boletas disponibles y el artículo 176 fracciones I, III y V, que se refieren a las obligaciones de contar e inutilizar las boletas sobrantes y de contar las boletas utilizadas en la casilla en voz alta, voto por voto, al momento de hacer el cómputo.
Se violan también los principios de equidad y certeza previstos por el artículo tercero de la LIPPEEC que rige la aplicación de toda Ley como norma general y abstracta (igual para todos), por virtud de que el uso de los dispositivos electrónicos se pretende aplicar en forma selectiva en algunas secciones y en el resto de las casillas se mantendrá el sistema manual.
En un escenario nacional en el que las elecciones cada vez son más competidas, hasta el extremo de que los comicios se deciden por un punto porcentual, el uso selectivo del sistema electrónico además de inequitativo genera incertidumbre, lo que equivale a provocar impugnaciones y conflictos post electorales.
La determinación de los pasos previstos por la Ley en los artículos anteriormente citados, para llevar a cabo la jornada electoral con el sistema manual y que son omitidos en el sistema electrónico, no son una mera formalidad ni el resultado de un capricho.
Son el fruto de una lucha histórica de los ciudadanos frente a los Gobiernos Federal y Estatales, para evitar el fraude electoral sistemático que durante décadas mantuvo secuestrada a la democracia mexicana durante el régimen de partido de Estado.
Esta lucha culminó con la reforma electoral pactada entre el Gobierno del presidente Zedillo y los partidos políticos y la eliminación del procedimiento vigente y la utilización de otro modo alternativo por moderno y electrónico que sea, sólo puede tener origen en una Ley emitida por el Congreso del estado y de ninguna manera puede emanar de un simple acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
Según reconocimiento del presidente del Instituto Estatal Electoral, el empleo de maquinas exigirá un trabajo de capacitación y entrenamiento tanto de los funcionarios de casilla como de los votantes mismos, que desde luego duplicará la de por sí ardua y costosa tarea de capacitación en el sistema manual, que no tiene los inconvenientes que para muchos ciudadanos representa la falta de costumbre y en ocasiones aversión por el uso de mecanismos electrónicos.
La utilización parcial de las llamadas urnas electrónicas que se propone imponer en Coahuila, es fruto del esnobismo de un estilo de Gobierno ansioso de novedades, obsesionado por trascender a base de golpes publicitarios, que ofrecen un barniz de modernidad carente de sustento.
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