Durango

Usuales, quejas de abogados

La Dirección de Averiguaciones Previas (DAP) reconoció que son frecuentes las denuncias penales en contra de abogados litigantes por el ejercicio indebido de la profesión.

Aunque dijo no tener una estimación más precisa, Ruth Medina Alemán, titular de la DAP en el estado, señaló que muchas de las denuncias contra abogados sí resultan procedentes e incluso han llegado a ser consignadas al juez correspondiente.

La funcionaria señaló que los delitos más comunes que son protagonizados por profesionales del derecho en Durango son el fraude en sus distintas modalidades y variantes, así como abandono de la representación legal de un cliente.

Manifestó tener conocimiento de innumerables casos de amenaza, chantaje y exigencia de cobros abusivos por parte de litigantes; sin embargo, aclaró que regularmente la gente los ubica como extorsión, cuando en la esfera legal son hechos que se encasillan dentro de las modalidades del delito de fraude.

Al ser cuestionada sobre la denuncia pública de fraude y extorsión publicada a través de este diario en contra del abogado Fernando Castillo Fernández de Castro, Medina Alemán manifestó su desconocimiento de los detalles del caso, pero se comprometió a revisarlo y a girar las instrucciones necesarias para la aplicación de la ley.

En ese sentido, recalcó que a la sociedad duranguense le debe quedar claro que el Ministerio Público es el defensor legal social de la ciudadanía, aunque la persona denunciada sea abogado o cualquier otro tipo de profesionista.

?Nos preocupa que estén ocurriendo estos hechos porque los abogados deben ser coadyuvantes de la persecución y la investigación de delitos, y luego nos topamos con que tratan de pedir dinero en forma incorrecta a través de uso de prácticas de intimidación, de temor?, dijo.

Ruth Medina aprovechó el espacio de la entrevista con este medio de comunicación para hacer un llamado a la ciudadanía, a fin de que no dude en denunciar los hechos o actos que considere constitutivos de delito por parte de los abogados.

Lo anterior, ya que, como sucede con cualquier otra persona que incurre en ilícitos, contra los litigantes también se pueden fincar responsabilidades por un mal ejercicio profesional, que incluso está tipificado en el Código Penal del Estado de Durango.

Acepta anomalías

Luego de que El Siglo de Durango denunció la presunta comisión de ilícitos de extorsión y amenazas por parte del abogado Fernando Castillo Fernández de Castro, el propio litigante se apersonó en las instalaciones de este diario para pedir su derecho de réplica.

Sin embargo, en la entrevista reconoció la mayoría de los hechos denunciados en su contra a través de este medio escrito, e incluso aceptó incurrir en otros delitos adicionales a los ya publicados, como el ocultamiento de su defendido para evitar que lo aprehendan.

Fernando Castillo es el defensor legal de Pedro Valdespino Alanis, un hombre de 54 años a quien su propia hija de nueve acusó de cometer abusos deshonestos y relaciones incestuosas en su perjuicio. La denuncia se promovió en la Mesa 28 de la DAP el pasado 18 de junio.

Pero el pasado 20 de julio, María Eva García Ríos, madre de la menor afectada, añadió al expediente una denuncia más: dijo que es víctima del hostigamiento, las amenazas y los constantes intentos de extorsión por parte de su ex pareja (Valdespino) y del representante legal del acusado, el abogado Castillo Fernández de Castro.

A ese respecto, Fernando Castillo declaró en constantes contradicciones que nunca pidió dinero directamente a María Eva, sino que lo hizo a través de su cliente, pues ya no tenía dinero para cubrir sus honorarios.

Adicionalmente apuntó que se enteró en la DAP de que podría inculparse de complicidad a la señora, y dijo que por eso se animó a ofrecerle sus servicios como abogado, aun a pesar de que también defendía a la parte contraria, al acusado de abuso.

También señaló que durante espacio de un mes ha tenido oculto al indiciado Pedro Valdespino, pues le tramitó un supuesto amparo que le fue negado, y corre el riesgo de que lo aprehendan.

En la entrevista, Castillo admitió finalmente que, a raíz de la denuncia de El Siglo, le está recomendando a su cliente que se vaya de Durango para evadir la acción de la justicia.

Anexo

Fundamento legal

El artículo 229 del Código Penal del Estado señala que se impondrán de uno a cinco años de prisión, de cincuenta a quinientos días multa y suspensión para ejercer la abogacía o profesión, por un término igual al de la pena impuesta, a quien:

I.- Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;

II.- Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III.- A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes o criterios jurisprudenciales inexistentes;

IV.- Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o motive su dilación, provocando con ello un perjuicio a las partes;

V.- Como defensor de un inculpado, se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del inculpado;

VI.- Como defensor de un inculpado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo;

VII.- Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación; y

VIII.- Teniendo a su cargo la custodia de documentos los extravíe por negligencia inexcusable.

... OTRA FIGURA

Por otra parte, el artículo 230 del mismo códice señala que se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de tres a ciento cincuenta días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste:

I.- Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse a la acción de ésta;

II.- Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable del delito,

III.- Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito.

FUENTE: Código Penal del Estado de Durango.

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