La fecha límite para que los pequeños contribuyentes acudan a rendir su declaración bimestral es el 17 de mayo del año en curso, informa Ivonne Nájera Núñez, responsable local del Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien además añade que ayer venció el plazo para que las personas físicas presentaran su declaración anual.
La administradora local del SAT explica que en los siguientes días, los pequeños contribuyentes como los propietarios de micronegocios como las misceláneas, comerciantes informales, entre otros, tienen la obligación de presentar su declaración correspondiente a los meses de marzo y abril del 2005.
?Recordemos que a partir del 2004 ya están pagando Impuesto al Valor Agregado (IVA), entonces tendrían que presentar tanto su declaración de Impuesto Sobre la Renta como la del Valor Agregado. En caso del Impuesto al Valor Agregado es una cuota fija, es decir, que lo que pagaron en el mes de marzo lo van a pagar en el mes de mayo?, puntualiza.
La servidora pública abunda que un reclamo importante de los contribuyentes era el referente a la necesidad de cuota fijas y en el caso del IVA ya cuentan con este beneficio. Indica que los pequeños contribuyentes se pueden acercar al SAT para recibir la orientación apropiada.
En lo que respecta a la declaración anual, establece que la fecha límite era el 30 de abril pero dado que cayó en sábado se recorrió; por lo tanto, todavía ayer se podía presentar en tiempo. ?Sin embargo si no alcanzaron a presentarla, no se preocupen. Tienen que presentarla porque si no se podrán hacer acreedores a sanciones económicas; cuando ya hay un requerimiento por parte de la autoridad entonces ya no se considera espontánea y en el caso de que haya un impuesto a cargo pues va a tener que pagar los recargos y la actualización?, indica.
En el caso de que el contribuyente tenga un saldo a favor, es decir, que se le retuvo más impuesto del que le correspondía pagar, si presenta su declaración extemporánea ya no procede la devolución automática.
?Ésta consiste (la devolución) en que basta presentar la declaración anual para que la autoridad, esperemos que la segunda quincena del mes de mayo empiece a hacer los depósitos o emitir los comunicados de los depósitos. Los contribuyentes cumplidos y que presentaron un saldo a favor ya no van a tener que hacer otro trámite porque la Secretaría va hacer de manera automática el pago?, detalla.
El SAT hace el exhorto a los contribuyentes a que cumplan y se anticipen a cualquier acto de la autoridad y así no exista sanción de por medio.
Nájera Núñez comenta que la autoridad fiscal emite un requerimiento cuando considera que el contribuyente no cumple de forma correcta con sus obligaciones y esto puede ser en cualquier momento.
?Obviamente tiene que esperar a que sea el vencimiento, pero a partir de hoy ya lo puede hacer porque ya se terminó el plazo para la presentación?, advierte.
FUNCIONES
Desde el 1 de julio de 1997 surgió el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal con atribuciones y facultades vinculadas con la determinación y recaudación de las contribuciones federales que hasta entonces había ejercido la Subsecretaría de Ingresos.
Desde entonces, el SAT tiene por objeto recaudar los impuestos federales y otros conceptos destinados a cubrir los gastos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para lo cual goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.
El SAT nace como respuesta a demandas y necesidades que surgen de la propia dinámica económica y social del país, y se enmarca en la tendencia mundial orientada a modernizar y fortalecer las administraciones tributarias, como herramienta para que la actividad de recaudación de impuestos se realice de manera eficaz y eficiente y, ante todo, en un marco de justicia y equidad contributiva.