ANOMALÍAS | OMITIR LICITACIONES, CARACTERÍSTICA DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN
EL SIGLO DE TORREÓN
Asegura ex director de Obras Públicas que sí hubo ilegalidad en la asignación de los puentes peatonales
TORREÓN, COAH.- Pablo de la Fuente Escandón, representante por el Centro Empresarial de La Laguna ante el Consejo Municipal de Anuncios, señala: la característica de la Administración de Guillermo Anaya, fue no hacer licitaciones y muestra de ello son los puentes peatonales sobre el Periférico.
?Y eso es incorrecto e inequitativo, por eso ha sido tan criticado porque no es la primera vez que sucede. Nada perdían las autoridades con hacer el proceso licitatorio de los siete puentes peatonales, si el Cabildo aprobó la concesión?, indica el empresario.
Según el diputado local electo, José Antonio Jacinto Pacheco, al no licitar públicamente esos puentes, el Cabildo viola el Código Municipal en su Artículo 236 en la fracción uno que es muy clara respecto a las condiciones que deben seguirse en lo que hace a la concesión de servicios públicos.
De la Fuente Escandón expresa: ?no puedo especular de que se trate de asignaciones amañadas, desaseadas o que haya malos manejos?, sin embargo dice que debió efectuarse el proceso de manera transparente, de acuerdo a lo que marca la Ley.
Señala el también director general de la empresa Publicistas del Norte, que hay otros elementos importantes que nadie toma en cuenta como es el diseño de los puentes, la seguridad, y la estética, el establecer si cuentan con seguro por daños en caso de accidentes.
?Es resultado de que no existe un proyecto tipo, porque las dependencias encargadas de presentar un bosquejo previo no lo hacen?.
Estima que las cosas se hacen al revés, ya que ni hay propuestas técnicas de uniformidad, nadie va a verificar que sean puentes bien hechos, tampoco que las escaleras sean las apropiadas y que las soldaduras correspondan a la norma para rúas federales.
?Muy pocos utilizan los puentes peatonales en el área urbana, debido al diseño tan injusto y peligroso de las escaleras que son trampas para la seguridad de los ciudadanos?, dice.
SÍ HAY ILEGALIDAD
Por su parte, el ex director de Obras Públicas, Gerardo Berlanga Gotés, asegura que sí hay ilegalidad en este proceso. ?No existe ninguna situación de contingencia en el caso de los puentes peatonales que ya estaban programados desde 2004 y la Ley de Obras Públicas es clara respecto a los casos en los que procede omitir las licitaciones? y cita los Artículos 30, 51 y 52, con lo que concluye que la Ley no se puede torcer a conveniencia de nadie.
Por eso afirma que la Comisión de Urbanismo que preside Héctor Ramírez Berumen, incurrió en una irregularidad al dictaminar sobre el proceso de asignación de obra que presentó al Cabildo, ya que no hay base ni en el Reglamento del Patrimonio Inmobiliario de Torreón, ya que está por abajo del Código Municipal y tampoco hay fundamento en el Código Financiero.
Externa que si hay legislación al respecto de las concesiones de servicios públicos, las autoridades municipales no tienen por qué ?buscar resquicios legales? a manera de justificación en algo que debería haber sido licitado.
Argumentos
A continuación se trascriben los dos artículos que mencionó el secretario del Ayuntamiento para sostener que no era necesario licitar la construcción de los puentes peatonales del Periférico:
· Artículo 92.- El Ayuntamiento tiene facultades para aprobar y celebrar los actos que tengan por objeto material otorgar concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de Bienes Inmuebles del Dominio Público o Privado del Municipio.
· Artículo 94.- La Concesión de Uso de Suelo tendrá Como objeto, instalar construcciones o estructuras fijas y permanentes o temporales y desmontables en inmuebles de uso público; nunca generará Derechos Reales a favor del concesionario. Tratándose de uso de Suelo, además de celebrar el contrato es necesaria la licencia que para tal efecto expida el Ayuntamiento a través de la entidad competente.
En el Contrato se incluirá lo siguiente:
1.- Lugar que se concesiona, ubicación y medidas.
2.- Duración de la concesión.
3.- Precio y/o contraprestaciones a cargo del concesionario.
4.- Características de la construcción o instalación.
5.- Licencia de construcción expedida por la Dirección de Obras Públicas.
6.- Licencia de Uso de Suelo expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano.
7.- Las causas especiales de revocación, caducidad, nulidad, rescisión y terminación.
8.- Los casos en que las obras o instalaciones pasan a ser propiedad del Municipio.
FUENTE: Reglamento del Patrimonio Inmobiliario del Municipio
?NOS GANÓ EL TIEMPO?
Héctor Ramírez Berumen, coordinador de la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento, admite que no se licitaron los puentes peatonales concesionados por el Cabildo, sino que se asignaron directamente, porque ?nos ganó el tiempo?.
Si se hubieran hecho licitaciones, ?ahí nos hubieran hallado y la Administración municipal se termina?. Insiste en que no hay nada ilegal en este proceso, de momento no recuerda la base legal pero dice que hay algo de eso en el Reglamento del Patrimonio Inmobiliario del que también reconoce que tiene por encima al Código Municipal.
Reconoce que fue en agosto cuando el Municipio proyectó la instalación de los puentes peatonales sobre el Periférico, al ver que el Gobierno del Estado no colocó los tres que formaban parte del convenio de inversión tripartita dentro del esquema de modernización.
El edil expresa que no hay intereses económicos tras las asignaciones directas, y con respecto a las declaraciones del ex regidor panista, José Antonio Jacinto Pacheco, las considera imprecisas, lo remite a que se ponga a estudiar y considera que sólo busca reflectores con fines políticos.
El dictamen de la Comisión de Obras Públicas se basó en las propuestas presentadas por diversas empresas ante la Dirección de Urbanismo y sobre las cuales se eligió el otorgamiento de los contratos.
Por su parte, el secretario del Ayuntamiento, Eduardo de la Peña Gaitán, aseguró que de acuerdo al Reglamento del Patrimonio Inmobiliario del Municipio, el Cabildo tiene facultades para asignar la instalación de puentes peatonales, sin necesidad de lanzar una licitación, porque las empresas construirán los puentes con recursos propios y luego éstos ingresarán al patrimonio municipal.
?No quiero amarrar navajas, pero hay que hacer una precisión, en primera no se trata de una concesión de un servicio público, como sería el rastro o un mercado, es una concesión de uso de suelo, tal y como establece el Reglamento del Patrimonio Inmobiliario, por ello no le aplica lo que dice el Código Municipal?, dijo el secretario.
?No quiero amarrar navajas, pero hay que hacer una precisión, en primera no se trata de una concesión de un servicio público, como sería el rastro o un mercado, es una concesión de uso de suelo, tal y como establece el Reglamento del Patrimonio Inmobiliario, por ello no le aplica lo que dice el Código Municipal?, dijo el secretario.
De la Peña Gaitán señaló que ?debe dejarse claro que lo que se está concesionando es el espacio publicitario, el puente ni siquiera se ha construido, no se está dando el uso del puente a un particular para que cobre por cruzar, el puente es libre?.