Si el paciente no es derechohabiente de la institución, se le cobra la atención otorgada en la emergencia
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- La prestación del servicio médico es un derecho que tiene todo ciudadano al momento de presentarse una urgencia, independientemente de estar asegurado o no ante una institución de salud, pues de no ser derechohabiente se cobra el servicio requerido, de lo contrario se incurre en un delito como la negación de servicios médicos y que puede derivar en la negligencia.
José Rolando Rodríguez Rosas, asesor jurídico, precisó que en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su Reglamento de Servicios Médicos lo establece en el Capítulo II que aborda lo correspondiente a los servicios de urgencia.
?Todo paciente que demande atención médica urgente y que esté en riesgo en peligro su vida, deberá ser atendido en las unidades médicas del Instituto, acción que deberá realizarse independientemente de que sea o no derechohabiente. En caso contrario se incurre en delitos penales y los cuales deben ser denunciados?, señaló Rodríguez Rosas.
La citada reglamentación establece en su Artículo 17 que: ?Los servicios de urgencia que se proporcionen a pacientes no derechohabientes, se otorgarán hasta que se logre estabilizarlos en sus signos vitales y se encuentren en condiciones de ser trasladados a alguna unidad hospitalaria para población abierta o del sector privado que los pueda atender?.
El litigante estableció que una vez que se otorgue la atención médica urgente al paciente que no es derechohabiente, la familia, tutor o representante legal, serán quienes decidan si el paciente recibe el tratamiento en dicho Instituto, además de realizarse el cobro de los servicios prestados.
Rodríguez Rosas detalló que en el Código Penal del Estado de Durango, se establece en su Capítulo Quinto la figura delictiva del abandono, negación y práctica indebida del servicio médico, situación que debe denunciarse ante la Agencia Investigadora del Ministerio Público.
El reglamento de Servicios Médicos del IMSS considera la atención de urgencia ?cuando por la gravedad de algún padecimiento, un individuo requiere de cuidados médicos inmediatos, así como de los estudios de laboratorio y gabinete que permitan establecer lo más rápido posible su diagnóstico e iniciar el tratamiento que solucione o limite el daño?, en su Artículo 13.
Delito
El Código Penal del Estado de Durango establece como figura delictiva el abandono, negación y práctica indebida del servicio médico, según se indica en el:
Artículo 250.- Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión de un mes a dos años, al médico en ejercicio que:
I.- Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o
II.- Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.
FUENTE: Código Penal del Estado de Durango