Me llamó la atención de manera especial el revuelo que causó la resolución de la Suprema Corte de Justicia en materia de candidaturas independientes. Pues parecería que es la primera vez que se aborda este tema como lo hizo el Congreso de Yucatán.
El tema se puso sobre el tapete de las discusiones a nivel nacional desde que Jorge Castañeda y Víctor González intentaron sin éxito registrar sus candidaturas a la Presidencia de la República. Incluso el doctor Simi intentó también fallidamente apoderarse de un partido para lograr sus propósitos.
Sin embargo, el problema de este asunto no está en la Constitución General de la República, sino en las legislaciones electorales, porque ni la federal ni en la gran mayoría de las constituciones locales se contempla esta figura.
De hecho puedo atestiguar que en las ocasiones en que me ha tocado formar parte de mesas de negociaciones para reformar la Ley en Coahuila, en ninguna de ella se ha discutido siquiera el asunto de las candidaturas independientes. Todos los partidos -sin excepción- desechan el punto de inmediato negándose a que se trate el tema.
Es obvio que los partidos quieren seguir teniendo en exclusiva el derecho de ser el conducto por el cual se acceda a cualquier cargo de elección popular y con las candidaturas independientes perderían ese derecho.
Desde luego ésta no es razón para negarse a que ese tipo de candidaturas exista. Al contrario. Me parece un argumento mezquino que al mismo tiempo entraña el temor de que la ciudadanía vote mayoritariamente por un candidato independiente menospreciando a los de los partidos políticos, que dicho sea de paso, ya hartaron como tales a los electores sin partido.
Tampoco es razón suficiente la que aducen algunos legisladores en el sentido que con esas candidaturas se corre el riesgo que se infiltre el narcotráfico en la política, pues muy posiblemente ya esté infiltrado y ni por enterados se han dado. Pero además, candidatos de partido o independientes, tendrían los mismos “candados” que la Ley establece para reducir ese riesgo.
Pero vayamos al punto de la resolución de la Corte: este Tribunal resolvió hace unos días tres acciones de inconstitucionalidad (la 28, 29 y 30 de 2006) que interpusieron los partidos de la Revolución Democrática y Alternativa Socialdemócrata, así como el partido estatal Alianza por Yucatán, contra actos del Congreso y el Gobierno del Estado.
El punto toral fue si una entidad federativa podía legislar en materia de candidaturas independientes. Por mayoría el Pleno de la Corte determinó que sí, tomando en cuenta que no hay en la Constitución General disposición que lo prohíba.
Aunque el derecho a votar y ser votado no se encuentra dentro del capítulo de las Garantías Individuales, está claro que estamos en presencia de derechos fundamentales del ser humano, que los puede hacer efectivos si están contemplados en la Ley.
Pero resulta que en la legislación federal electoral no se contemplan estas candidaturas. ¿Quiere esto decir que no pueden los estados legislar al respecto? Claro que no.
Los estados pueden hacerlo, primero, porque no se violenta la Constitución de la República y segundo, porque lo que no pueden los estados es restringir o quitar derechos al ciudadano de entre los que le otorga la Constitución, pero sí pueden aumentarlos y desde luego las candidaturas independientes aumentan la esfera de derechos del gobernado.
No sé por qué la resolución de la Corte causó tanto revuelo, si desde junio del año pasado, por ejemplo la legislación electoral de Sonora contempla las candidaturas independientes. Es más, la legislación de Yucatán parece ser una buena copia de esta legislación. Debo añadir que Tlaxcala contempla disposiciones semejantes.
Es verdad que en los otros casos no se controvirtieron las disposiciones de ambos códigos. Esto es, ni en Sonora ni en Tlaxcala se interpusieron acciones de inconstitucionalidad contra las codificaciones emitidas por sus congresos. Quizá por ello no fue del conocimiento del gran público para el que parecería que Yucatán es pionero en esta institución, cuando en realidad no lo es.
No obstante la existencia de esta institución en otras entidades para poder competir como candidato independiente a gobernador, en las fórmulas de diputados o en la de planillas de ayuntamientos deben cumplirse ciertos requisitos que no son sencillos. Por ejemplo, debe reunirse un porcentaje de los electores del padrón que oscila entre el diez y el 15 por ciento, al que denominan: firmas de respaldo. De manera que no cualquiera puede llegar y decir: “Yo quiero competir”.
Pienso que las candidaturas independientes son benéficas para la democracia de nuestro país y que llegará el día en que las veamos como cosa natural y no excepcional.
Considero que Coahuila, como estado que desde hace años ha ido a la vanguardia en materia legislativa debería seriamente explorar esta posibilidad, a pesar de la reticencia de los partidos. Porque creo fundadamente que la ciudadanía estaría de acuerdo con ellas en la medida en que se amplía su espectro de participación en los procesos electorales.