Durango

Analizarán la Ley de Participación Ciudadana estatal

El Siglo de Durango

Aprueban en el Pleno del Congreso del Estado el pase a la Comisión de Gobernación para su estudio, la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Durango, que contempla la legislación en el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, en donde en cada caso e invariablemente, debe ser solicitado, en el caso, de ciudadanos, por el cinco por ciento de la lista nominal en el estado o Ayuntamiento, o bien por el Ejecutivo Estatal, Congreso del Estado o Ayuntamiento, respectivamente.

Tras haber reformado la Constitución Política del Estado de Durango, en diciembre del 2005, en donde se contempló, el derecho en la práctica del plebiscito, referéndum e iniciativa popular, el Congreso del Estado contempló la necesidad de establecer la Ley de Participación Ciudadana, para que se tuviera una normativa y lineamientos en los que se pueda basar estas prácticas.

Fue el diputado Rodolfo Guerrero García, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien presentó la iniciativa ante el Pleno del Congreso misma que fue aprobada para su estudio.

En esta Ley, que puede todavía estar sujeta a muchos cambios, se contempla que tanto las tres modalidades de participación ciudadana pueden desarrollarse de dos formas. A través de la solicitud del mismo Gobierno del Estado, del Congreso del Estado y Ayuntamiento, por medio de una votación mayoritaria en el pleno de los dos últimos, o bien por el cinco por ciento de los ciudadanos incluidos en la lista nominal.

Los ciudadanos que se interesasen en llevar a cabo una participación ciudadana en cualquiera de las modalidades antes expuestas, deberán contabilizar a más de 500 personas, no menos, en el extremo de los casos.

El órgano que podría regir el desarrollo de las modalidades de participación ciudadana, sería el mismo Instituto Estatal Electoral (IEE), a quien se le facultaría para organizar los mismos procedimientos y controles de los procesos, para lo cual podría ser dotado de un presupuesto que deben prever, según sea el caso, el Congreso del Estado o bien los Ayuntamientos en su presupuesto de egresos.

Si la Ley fuera aprobada como tal, también se indica en la iniciativa que los procedimientos de participación ciudadana no podrán llevarse a cabo en años electorales, pues se pretende prevenir esta actividad de los intereses políticos que pudieran surgir en estos procesos.

Artículos

Definiciones, según iniciativa de Ley

Artículo 27.- La iniciativa popular tendrá por objeto la presentación de iniciativas que propongan expedir, reformar, adicionar, derogar o abrogar leyes o decretos ante el Congreso del Estado; así como para expedir reformar, adicionar, derogar o abrogar reglamentos ante el Ayuntamiento del Municipio de que se trate.

Artículo 28.- El plebiscito es el proceso mediante el cual se somete a la aprobación o rechazo de los ciudadanos duranguenses los actos o decisiones del Gobernador o los actos de gobierno de los ayuntamientos que se consideren trascendentales para el orden público o el interés social de la entidad o de los municipios.

Artículo 34.- El referéndum es el proceso mediante el cual se somete a la aprobación o rechazo de los ciudadanos duranguenses, las leyes expedidas por el Congreso del Estado o, los reglamentos o disposiciones de carácter general que expidan los ayuntamientos.

Fuente: Iniciativa de Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Durango

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