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México, DF.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las disposiciones aplicables a los requerimientos de información financiera periódica de los almacenes generales de depósito y casas de cambio.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia detalla que los almacenes generales de depósito y casas de cambio deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información contenida en los anexos uno y dos publicados también en este documento.
Detalla que entre los requerimientos que se deben cumplir están los saldos de todos los conceptos que forman parte del estado de contabilidad o balance general, así como del estado de resultados (incluyendo las cuentas de orden) del almacén general de depósito y de las casas de cambio. Además de la cartera de crédito, otras cuentas por cobrar, bienes adjudicados, desagregado de préstamos bancarios y otros organismos; reclasificaciones en el estado de contabilidad o balance general y estados financieros e información cualitativa, entre otros.
En tanto, indica que los almacenes generales de depósito y casas de cambio requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos niveles y/o conceptos que no estén previstos en las series establecidas en los presentes lineamientos.
La Secretaría puntualiza que la información requerida deberá de presentarse con una periodicidad mensual, trimestral y semestral según sea el caso especificado en las presentes reglas. Asimismo, deberán enviar a la Comisión la información requirida vía electrónica, utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI). Las presentes reglas entrarán en vigor este jueves nueve de febrero y con ello quedará derogada la circular 1468, emitida el cuatro de mayo de 2000, referente al catálogo de cuentas aplicables a los almacenes generales de depósito y casas de cambio.