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Aplica Profeco nuevas reglas para gasolineras

CONSUMO INTELIGENTE

VIGILANCIA | LOS PROTOTIPOS DE DISPENSARIOS DEBEN SER APROBADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS

Por Cristal Barrientos Torres

EL SIGLO DE TORREÓN

Para hacer efectivo los esfuerzos sólo falta que los automovilistas denuncien la venta de litros incompletos

TORREÓN, COAH.- La Profeco anuncia nuevas reglas para las gasolineras; ahora las verificaciones de volumen y electrónicas de la dependencia se sustentan -con algunas medidas tomadas para solucionar el problema del robo a los automovilistas- en la aprobación del modelo o prototipo de los dispensarios para despachar combustibles y la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-005.

En la Revista del Consumidor, la Profeco señala que para hacer efectivos los esfuerzos sólo falta que los automovilistas denuncien cuando no les despachen litros de a litro en diferentes gasolineras del país.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informa sobre el papel de los nuevos dispensarios, pues en México, todo equipo que se pretenda utilizar para transacciones comerciales y para el cual exista una NOM debe ser aprobado por la Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía, en donde están incluidos los de gasolina.

Por lo tanto, para que un dispensario de gasolina se pueda vender en México tiene que pasar por la DGN con el fin de ser aprobado como modelo o prototipo antes de su comercialización, esto es, antes de que lo vendan a una estación de servicio y que esté disponible para surtir combustible a los consumidores.

A través del Centro Nacional de Metrología, brazo científico de la DGN, se realizan estas pruebas, las cuales, en caso de pasar satisfactoriamente, el dispensario será un instrumento apto y obtendrá su aprobación.

En la revista, la Profeco explica que la famosa aprobación de modelo o de prototipo no es otra cosa que un documento certificador de que el equipo está en perfecto estado, que cumple con todo lo establecido con la NOM 005 y que las refacciones que brindará el fabricante, en caso de requerir servicio, serán originales.

Ese documento le brindará a los verificadores de la Profeco cierta certidumbre de que se trata de una bomba que da litros de a litro. Y existen dispensarios que cumplen con las características exigidas por la NOM 005, por lo que la dependencia realiza desde hace tiempo las verificaciones electrónicas y exigen la presentación de la aprobación de modelo o prototipo.

La Profeco también da a conocer que quedó lista la NOM-005-SCFI-2005, que regula el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, aunque aclara que ésta no garantiza del todo que los gasolineros despachen litros de a litro.

Como resultado de la NOM 005, la Profeco está facultad para realizar verificaciones a las estaciones de servicio (gasolineras) con la finalidad de constatar que cumplan las normas que regulan el despacho de combustible, entre las que se encuentran el poder verificar tanto visual como volumétrica y electrónica-mente los dispensarios.

Aditamentos

Como la NOM 005 no garantiza que los dispensarios sean manipulados en perjuicio de los consumidores, la Profeco propone algunos aditamentos:

* Chip Encapsulado: contiene el programa de objeto de instrumento de medición, que se encuentra cubierto por una membrana de cerámica u otro material frágil que lo adhiere permanentemente a la tarjeta e impide su remoción.

* Tarjeta con sistema embebido: es una combinación de Hardware, Software y componentes mecánicos diseñados para realizar una función específica. En una tarjeta embebida la mayoría de los componentes se encuentran incluidos en la placa base de manera permanente y sus partes no pueden ser removidas o sustituidas sin dejar marcas.

* Software del programa objeto del sistema de medición encriptado a 128 bits y con protección de lectura de cuando menos 8 bits.

* Pistas de auditoría (Audit Trail, Event Logger, entre otras) que proveen la posibilidad de la verificación de la actividad del sistema.

FUENTE: Revista del Consumidor

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