EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- Atentados al pudor propio con violencia, es el delito por el cual se cumplió orden de aprehensión contra un adulto de 68 años de edad, se informó en la guardia de la Policía Ministerial.
El inculpado es Luis Garfias Ocaña, de 68 años de edad, vecino de la calle Cabo San Lucas número 191, de la colonia Nueva California, de acuerdo al expediente 64/2006.
El mandato judicial fue girado por el titular del Juzgado Segundo del ramo penal y el sujeto ya está internado en el Centro de Readaptación Social (Cereso).
Sobre los hechos se dio a conocer que el pasado 14 de noviembre de 2005, cerca de las 9:00 horas, el señalado se encontraba en la calle cuando pasó frente a él una menor de 12 años de edad.
Según el dicho de la pequeña víctima el adulto mayor se le fue encima y le hizo tocamientos en diferentes partes de su cuerpo.
La menor gritó para pedir ayuda y logró desconcertar a su agresor que de inmediato la soltó, ella aprovechó para correr y notificar en su casa sobre los hechos.
Fue mediante el apoyo de sus familiares como prosperó la denuncia en el Ministerio Público y luego pasó a la autoridad judicial correspondiente que ordenó la detención preventiva.
Sobre el delito se tiene contemplado en el Código Penal una pena de cinco meses a cuatro años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de 12 años, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.
La misma Ley señala que si en la comisión del delito se hace uso de la violencia física o moral suficiente para intimidar al ofendido y cometer el delito, se incrementará en una mitad más las sanciones mínima y máxima, además de ser catalogado como delito grave.
Sanciones
Figuras típicas de atentados al pudor propio.
Artículo 397.- Se aplicará de cinco meses a cuatro años de prisión y multa: A quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de 12 años de edad, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.
Se aplicarán las mismas sanciones si el sujeto pasivo es una persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral suficiente para intimidar al ofendido y cometer el delito, se incrementará en una mitad más las sanciones mínima y máxima.
FUENTE: Código Penal de Coahuila