Durango

Aprueba Congreso modificaciones al Código Civil

EL SIGLO DE DURANGO

DURANGO, DGO.- El Congreso del Estado, en sesión plenaria, aprobó una modificación al artículo 278 del Código Civil, que cambia la palabra ?patria potestad? por ?custodia?, para no quitar el derecho de ver a los hijos, lo que provocará que haya mayor convivencia por parte de los padres, cualquiera que haya sido culpable, pero también si ambos cónyuges pierden la patria potestad, a la muerte de uno de ellos, el otro tendrá derecho a reclamarla.

De acuerdo con la información que dio a conocer el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, el análisis que se hizo al artículo 278 del Código Civil del Estado de Durango fue en el sentido de promover el convivio y los derechos de patria potestad al cónyuge que fue condenado, en caso de que el otro haya fallecido.

Lo anterior se determina cuando a uno de los cónyuges se le condena a la pérdida de la patria potestad a través de un juzgado de lo familiar.

Por otro lado, también la modificación es en el sentido de establecer el respeto a los ordenamientos de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que se refiere a beneficiar a los hijos menores de edad cuando hay un conflicto conyugal, en el sentido que a los hijos no se les prive del derecho de ver al padre que en juicio perdió la patria potestad.

El artículo 278 indica: ?La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:?

?Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las fracciones I, II, II, IV, V, VIII, XIV del artículo 262, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge no culpable. Si los dos fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda, y si no lo hubiere se nombrará tutor?

?Segunda.- Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las fracciones IX, X, XI, XII y XV del artículo 262, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge inocente; pero a la muerte de éste, el cónyuge culpable recuperará la patria potestad. Si los dos cónyuges fueren culpables, se les suspenderá en el ejercicio de la patria potestad hasta la muerte de uno de ellos, recobrándola el otro al acaecer ésta. Entretanto, los hijos quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda, y si no hay quién la ejerza, se les nombrará tutor?

?Tercera.- En caso de las fracciones VI y VII del artículo 262, los hijos quedarán en poder del cónyuge sano; pero el consorte enfermo conservará los demás derechos sobre la persona y bienes de sus hijos.?

Más especificaciones de la modificación

La reforma al artículo 278 del Código Civil también establece de manera clara la posibilidad de que el juez analice de oficio si procede o no la pérdida de la patria potestad por parte del cónyuge que dio causa al divorcio, tomando en consideración el interés primordial de los menores de edad y la relación de sus progenitores

La adición establece que si los dos cónyuges fueran culpables y existen elementos para ello, el juez les suspenderá el ejerció de la patria potestad hasta la muerte de alguno de los dos y los hijos quedarán a su cargo; si no hay quién la ejerza se le nombrará un tutor.

Cabe destacar que los precursores de la iniciativa fueron los legisladores Jesús Alvarado Cabrales, Héctor Vela Valenzuela y Arturo Yáñez Cuéllar.

Leer más de Durango

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Durango

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 206442

elsiglo.mx