Durango

Aprueban Ley de Ingresos de 8 municipios

El Siglo de Durango

Tras un periodo de adecuaciones en sus formatos, finalmente el Congreso del Estado aprobó el primer paquete de las Leyes de Ingresos de Municipios para el ejercicio fiscal 2007, que integra los ayuntamientos de Canelas, Guanaceví, Santa Clara, San Bernardo, San Pedro del Gallo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero y Simón Bolívar.

Asimismo, se dio primera lectura a los dictámenes de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Dimas, Poanas, Ocampo, Tepehuanes y Súchil, los cuales se presentarán para su aprobación y discusión en la sesión de este jueves.

En ese sentido, el diputado y presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Ceunta Pública, José Antonio Ramírez Guzmán, dijo esperar que para el próximo 15 de diciembre ?cuando termina el periodo ordinario de sesiones- queden aprobadas todas las Leyes de Ingresos de los municipios.

En los considerandos de los dictámenes se establece que las administraciones públicas municipales deben contar con recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que le permitan llevar a cabo las prestaciones de los servicios públicos que les correspondan.

Para cumplir con lo que establece la nueva Ley de Hacienda para los Municipios, al interior de la Comisión se realizaron las adecuaciones correspondientes a las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos.

Los documentos contienen una estimación clara y precisa de los ingresos fiscales y financieros que pretenden percibir los municipios, acorde con su realidad económica y social, teniendo como base resolver las necesidades básicas de su administración y cumplir con las acciones de Gobierno contempladas.

En cada uno de los documentos los ayuntamientos tuvieron plena libertad para establecer tasas, tarifas y cuotas que les permitan incrementar los ingresos propios.

Aprueban reforma a Ley de Hacienda para los Municipios

Diputados locales aprobaron las reformas a la Ley de Hacienda para los Municipios, que darán certeza jurídica a los ayuntamientos con relación a los conceptos de productos y derechos.

Esta iniciativa tiene como propósito reubicar el concepto ?Por Estacionamientos de Vehículos en la Vía Pública en Aquellos Lugares donde existen Aparatos Marcadores o Medidores de Tiempo?, que contempla la citada ley dentro del rubro de productos al de derechos.

Una vez que se plasmaron los conceptos legales de los derechos y por productos, resta comprobar que el pago de estacionamiento de vehículos en la vía pública donde existen aparatos marcadores de tiempo, encuadra para ser considerado como un derecho.

El documento especifica que se entiende como productos los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes muebles e inmuebles, como los cobros de concesiones, explotaciones de arrendamiento (edificios, instalaciones, mercados, centros sociales, entre otros) o la venta de bienes muebles propiedad del Municipio.

Una vez que entre en vigor el presente decreto, se adecuarán las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal 2007 del municipio que corresponda, a efecto de reclasificar como Derechos los ingresos previstos.

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