OBJETIVO| PROMOVER LA COMPETENCIA ENTRE CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS.
AGENCIAS
Para el caso de Telmex entrará en operación en junio del próximo año.
MÉXICO, DF.- En su sesión del 13 de diciembre, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) aprobó la resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, establece las reglas para implantar la portabilidad de números geográficos y no geográficos, lo cual entrará en operación en junio de 2007 para el caso de Teléfonos de México (Telmex) y para el resto de las empresas a finales del mismo año.
En la resolución, se establece que la portabilidad se realizará en una sola fase a través de la consulta a una base de datos centralizada (all call query) y deberá implantarse el primer sábado transcurridos 275 días naturales a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación.
Esta determinación se basa en la consulta pública que la Cofetel hizo de su proyecto de resolución del primero al 29 de septiembre de este año, en la que la mayoría de las empresas y los usuarios se pronunciaron a favor de la portabilidad y señalaron la conveniencia de que ésta se llevara a cabo en una sola fase y no en dos como originalmente se había propuesto.
Los principales objetivos de la resolución son promover la competencia entre los concesionarios de redes públicas y beneficiar al usuario para que pueda conservar su número telefónico sin importar qué empresa le preste el servicio.
Las reglas para implantar la portabilidad serán aplicables para servicios similares, es decir: a) del servicio local fijo al servicio local fijo dentro de la misma área de servicio local; b) del servicio local móvil al servicio local móvil dentro de la misma área de servicio local y bajo la misma modalidad de contratación (el que llama paga o el que recibe paga); y, c) de un servicio no geográfico al mismo servicio no geográfico.
Asimismo, la resolución crea un Comité Técnico de Portabilidad integrado por los concesionarios que cuenten con numeración asignada u otras entidades que invite la Cofetel, interesados en participar en la definición de las especificaciones técnicas y operativas de la portabilidad.
El documento pone énfasis en que los concesionarios deberán proveerse mutuamente la portabilidad actuando sobre bases recíprocas y conforme a principios de racionalidad, imparcialidad y no discriminación.
La decisión, dice la Cofetel, se basa en el artículo 44, fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) y la Regla Tercera Transitoria de las Reglas del Servicio Local (RdSL), en donde se dispone que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Cofetel, esto sea técnica y económicamente factible.
Además del beneficio para los usuarios y la promoción de la competencia entre concesionarios, esta medida incentivará la demanda de servicios de telecomunicaciones, misma que puede contribuir al crecimiento de la economía nacional.
Otro objetivo que se persigue, indica, es disminuir los costos y evitar perturbaciones en las actividades económicas como resultado de cambios en el número telefónico de los usuarios que por alguna razón decidan cambiar de proveedor.
De acuerdo con la resolución, también se obtendrán beneficios sociales en la medida que la portabilidad contribuye a alcanzar mejores tarifas, desarrollo de tecnologías e incrementar la diversidad de servicios.
EN UNA SOLA FASE
En cuanto a la implantación de la portabilidad en una sola fase, a través de una base de datos centralizada (all call query), esta solución asegura condiciones de competencia equitativa entre los concesionarios en virtud de que el establecimiento de las llamadas telefónicas no depende de la red de un proveedor en particular.
A su vez, el all call query garantiza parámetros de calidad equivalentes tanto para comunicaciones dirigidas hacia números portados como no portados. Para ello, cada red de origen será responsable de consultar una base de datos para obtener la información para el correcto enrutamiento de la comunicación.
Cuando se trate de comunicaciones de larga distancia nacional o internacional, la red responsable de consultar la base de datos será aquella responsable de entregar la comunicación en el ASL de destino.
En la resolución se establece un calendario para la definición de las especificaciones técnicas y operativas, así como la definición y contratación del administrador de la Base de Datos Administrativa (BDA), lo cual deberá darse a más tardar a los 90 días naturales siguientes a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En cuanto a la formalización de las especificaciones técnicas y operativas, así como la definición y contratación del administrador de la BDA: a más tardar a los 120 días naturales siguientes a la publicación de la resolución en el DOF.
Con el fin de que los concesionarios con restricciones puedan cumplir con el Acuerdo de Convergencia, éstos podrán implantar la portabilidad dentro de los 135 días naturales siguientes a la publicación de la resolución, bajo la solución técnica que mejor les convenga.
Lo anterior, señala la Cofetel, implica que existirá un periodo de asimetría en la portabilidad en la que sólo podrán cambiarse usuarios de Telmex a otro operador.