ASESORÍA LEGAL
EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- El abuso de confianza es un delito que se puede castigar con varios años de prisión, dependiendo de la forma en que se ejecute y el monto del objeto o dinero que haya tomado indebidamente la persona que es acusada.
En el capítulo tercero del Código Penal del Estado de Durango, están incluidas las penas que se aplicarán a aquella persona que incurra en el delito de abuso de confianza, de acuerdo a lo que establece el Artículo 422, comete este delito quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio.
De acuerdo a este capítulo, se le castigará con prisión de tres meses a un año y multa de diez a doscientos días de salario, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de doscientas veces el salario mínimo; si el monto excede de doscientos pero no de dos mil veces el salario mínimo, la pena será prisión de uno a seis años y de cincuenta a trescientos días multa; y si el monto es mayor de dos mil veces el salario, se castigará con prisión de seis a doce años y de ciento veinte a trescientos días multa.
En el Artículo 423 se prevé que se aplicará pena hasta con una tercera parte más de las sanciones previstas en el Artículo 422 a quien disponga o sustraiga una cosa de su propiedad, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial o bien si la hubiere dado en prenda y la conserve en su poder como depositario sujeto a un contrato celebrado con alguna persona física o moral en perjuicio de ésta.
Se aplicará una sanción similar a quien teniendo el carácter de depositario judicial, disponga o sustraiga para sí o para otro, la cosa objeto del depósito; a quien haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad; también a aquél que se le haya dado la cosa en guarda y custodia, y no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tiene derecho, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la Ley.
Otro tipo de abuso
A continuación se transcribe el Artículo 424 del Código Penal del Estado de Durango, donde se prevé otro tipo de abuso de confianza:
*Artículo 424.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y multa hasta de ciento veinte veces el salario, a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente, o bien éste se encuentre relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por autoridad que conozca o siga conociendo del caso.
FUENTE: Código Penal del Estado de Durango