ASESORÍA LEGAL
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Con base en lo que se establece en la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de lo contrario, quienes se consideren afectados en su derecho laboral deberán acudir ante la Procuraduría del Trabajo o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Según el capítulo octavó de la citada legislación y donde se aborda el tema de las utilidades, en su Artículo 122 establece que ?el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores?.
Gerardo Tarín Leaños, presidente del Colegio Regional de Abogados de La Laguna de Durango, señaló que es durante el mes de mayo cuando se realiza la presentación de pago del impuesto anual y es a partir de allí cuando se determina el monto de las utilidades de las empresas y que habrán de repartirse en dos partes.
Lo anterior sustentado en el Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, que determina que la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. Mientras que la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Tarín Leaños establece que cuando un trabajador no sea susceptible de que se le entreguen esas utilidades deberá acudir a la Procuraduría del Trabajo, que está en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para exigir el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
Establece que en dicho lugar se habrá de convocar al patrón y al empleado para que el primero cumpla con su obligación y otorgue el pago de las utilidades correspondientes.
Lo que dice la Ley:
CAPÍTULO VIII
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas:
Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
FUENTE: Ley Federal del Trabajo