ASESORÍA LEGAL
EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- Cuando un árbol cae sobre una vivienda o sobre un vehículo, existe la posibilidad de que el afectado exija la reparación del daño al propietario del árbol o al Municipio, siempre y cuando se le pueda atribuir la culpa a esta persona, porque incurrió en algún descuido, y cuando se presenten fenómenos meteorológicos como el de ayer no se puede actuar, porque el daño fue provocado por caso fortuito.
En el apartado de la Responsabilidad por Causa de los Bienes, incluido en el Código Civil de Coahuila, se contemplan los supuestos en los cuales se puede exigir la reparación del daño a los propietarios del árbol o del inmueble que causó los daños al vehículo o vivienda.
Alberto Montes Rodríguez, presidente del Colegio Regional de Abogados de La Laguna del Estado de Durango, comentó que si el afectado puede comprobar que el dueño del árbol incurrió en una omisión al no podar el árbol que ya estaba dañado, entonces sí se le puede exigir la reparación del daño, pero si la causa fue la naturaleza entonces no se puede proceder en su contra.
El Artículo 1868 señala que el propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción, en el 1869 se dice que también es responsable de los daños que el edificio cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, no obstante que se trate de un edificio nuevo o de uno en que no exista ruina o deterioro por falta de reparaciones, y no obstante también que aquél haya adquirido el edificio ya construido.
De acuerdo al Artículo 1875, los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, serán responsables de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, salvo que la caída sea por caso fortuito o fuerza mayor, o a hechos de un tercero extraño a los habitantes de la casa y al personal doméstico al servicio de éstos, en cuyo último caso la responsabilidad será del tercero.
Montes Rodríguez señaló que en el Artículo 1876 se menciona que los jefes de familia responderán por los daños que cause la caída de los árboles plantados en los patios o jardines de la casa que habiten, por las filtraciones y escurrimientos de agua y por las explosiones ocurridas en su casa o departamento, siempre y cuando la caída no sea provocada por caso fortuito o fuerza mayor.
Lo que dice la Ley:
A continuación se transcribe el Artículo que hace mención a la responsabilidad del dueño del árbol y el que habla de la reparación del daño:
ARTÍCULO 1876.- En la misma forma establecida en el Artículo anterior, responderán los jefes de familia por los daños que cause la caída de los árboles plantados en los patios o jardines de la casa que habiten, por las filtraciones y escurrimientos de agua y por las explosiones ocurridas en su casa o departamento.
ARTÍCULO 1886.- La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a la producción de aquél, cuando ello sea posible, o en el pago de una suma de dinero que equivalga a los daños y perjuicios.
FUENTE: Código Civil de Coahuila