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ASESORÍA |Sirve el testamento como protección del patrimonio

Rafael Ibarra Camacho

ASESORÍA LEGAL

El Siglo de Torreón

Torreón, Coah.- El testamento es una forma de proteger el patrimonio. En el Código Civil del Estado de Durango se señala que todos los ciudadanos pueden hacer su testamento para evitar que surjan problemas entre la familia después de su muerte, de esta forma el difunto deja bien definido el nombre de la persona que deberá recibir sus bienes.

De acuerdo al Artículo 1181 del Código Civil del Estado, el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. El término personalísimo indica que este documento tiene que formularse de acuerdo a la voluntad del testador.

Este documento debe elaborarse ante un notario público, quien a la muerte del testador se encargará de transmitirle a los deudos la última voluntad que el difunto dejó por escrito, de esta forma se les informará la instrucción que dictó para la distribución de sus bienes.

En el mismo código, en su Artículo 1182, se establece que en el mismo acto no pueden testar dos o más personas, ya sea en provecho recíproco o en favor de un tercero. En el Artículo 1183 se menciona que ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero, pues el testamento debe ser la voluntad del testador.

La Ley prevé la posibilidad de que el testador pueda encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados de los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno corresponda, esto se menciona en el Artículo 185.

En el supuesto de que al momento de dictar su testamento, el testador establece algunas condiciones, los herederos tendrán la obligación de al menos intentar cumplirlas para poder disponer de los bienes, aunque el artículo 1231 establece que la falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir dicha condición.

Quiénes no pueden testar

En el Artículo 1191 se establece que pueden testar todas aquellas personas a quienes la Ley no prohíba expresamente el ejercicio de su derecho, sin embargo, en el siguiente Artículo se menciona quienes están incapacitados para dictar un testamento:

ARTÍCULO 1192.- Están incapacitados para testar:

I.- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;

II.- Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

FUENTE: Código Civil del Estado de Durango

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