Gómez Palacio

ASESORÍA| Suple juicio sucesorio ausencia de testamento

René Arellano Gómez

El Siglo de Torreón

GÓMEZ PALACIO, DGO.- El juicio sucesorio es el procedimiento en derecho civil que deben realizar los familiares de un ciudadano que no realizó su testamento antes de morir y a través del cual se pueda determinar cómo se van a repartir los bienes, derechos y obligaciones del difunto, según se establece en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango.

Mariana Armijo Holguín, abogada profesional, estableció que dicho juicio sucesorio se solicita al juez de lo familiar refiriéndose a la legislación vigente en el estado de Durango, a través de un escrito donde se manifiesta o da a conocer al juzgado que la persona ha fallecido y no dejó testamento, así como la entrega de una relación de los familiares más directos.

Según se establece en el Artículo 771, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, ?iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrán después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas?.

También señala que podrán convenir los interesados en que los acuerdos se tomen a mayoría de votos que siempre serán por persona y cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se sustanciará en forma de incidente ante el juez que previno.

Armijo Holguín advierte que este tipo de procedimientos suelen prolongarse en ocasiones de cuatro a un año y medio, pues son diversas las acciones que deben ejecutarse, ya que el propio Código de Procedimientos Civiles establece que en todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones, con sus respectivas diligencias, por lo que señaló la importancia de promover realizar el testamento.

La profesionista preciso que los documentos que deben presentarse al momento de realizar la solicitud de juicio sucesorio es el acta de defunción o un documento que lo acredite, como lo es el certificado de defunción que otorga la Secretaría de Salud.

Para solicitarlo...

En el Artículo 778 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango se establece que:

-Al promoverse un intestado, justificará el denunciante el parentesco o lazo si existiere y que lo hubiere unido con el autor de la herencia, en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.

-Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

-De ser posible se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.

FUENTE: Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

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