ASESORÍA LEGAL.
EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- Todos los empleados tienen varias opciones para disponer de los recursos acumulados en su Afore, en la Ley se establecen varios supuestos bajo los cuales se le permite a un trabajador cobrar el dinero de su cuenta, se puede hacer el retiro total y la disposición parcial.
De acuerdo a la información proporcionada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), los trabajadores pueden hacer uso de los recursos que tengan acumulados en su cuenta individual de ahorro.
Para saber en qué situación se encuentra, el trabajador primero debe revisar su resolución de pensión en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y dependiendo de la opción en que se encuentre, podrá disponer de los recursos de diferentes formas.
Si obtuvo una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973, podrá disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92, en una sola exhibición y el dos por ciento del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). Todo lo acumulado en el nuevo sistema de pensiones, incluyendo lo de la vivienda, será entregado al IMSS para que le siga pagando su pensión.
Cuando el trabajador adquirió una pensión en función de un plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de un contrato colectivo, podrá disponer del total de los recursos de su cuenta individual. Sin embargo, si no se encuentra registrado el plan de pensiones, no podrá disponer de sus recursos hasta que el patrón lo registre.
En el supuesto de que el empleado haya obtenido la pensión por la Ley del Seguro Social 1995, podrá disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 en una sola exhibición y el saldo de RCV y Vivienda 97 será utilizado para contratar una pensión ya sea a través de una Aseguradora o con la misma Afore.
Cuando obtuvo del IMSS una negativa de pensión, entonces podrá disponer del total de sus recursos acumulados por RCV y Vivienda 97 en una sola exhibición, para disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 deberá tener 65 años de edad cumplidos, en todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta.
PARA DISPONER PARCIALMENTE
La Ley también prevé dos supuestos bajo los cuales un trabajador podrá disponer parcialmente de sus ahorros, esto sólo podrá hacerlo en el caso de que se encuentre sin trabajo o bien por matrimonio. Cuando es por desempleo, podrá retirar el diez por ciento de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) a partir del día 46 en que perdió su empleo.
Este retiro sólo podrá ejercerlo una vez cada cinco años, para tramitarlo deberá acudir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y solicitar la constancia de baja; posteriormente acudir a la Afore para que concluya el trámite.
Por matrimonio, un trabajador tendrá derecho a retirar 30 días de salario mínimo vigente en el DF, siempre y cuando tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en la subcuenta de RCV a la fecha de celebración del matrimonio. Para ello, deberá solicitar al IMSS la resolución de ayuda para gastos de matrimonio y posteriormente acudir ante la Afore para solicitar el retiro.