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ASUNTOS FISCALES| Anticipos de personas morales

EVERARDO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su apartado de ingresos acumulables establece que la persona moral deberá acumular los ingresos que se reciban en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo que se obtenga en el ejercicio, y en el caso de enajenación de bienes o prestación de servicios cuando de cualquiera de los siguientes supuestos: se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada; se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio; y se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o al contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Por otra parte la LISR autoriza a las personas morales como parte de sus deducciones, las erogaciones por conceptos de anticipos de gastos, siempre y cuando se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo y se tenga a mas tardar el último día del ejercicio siguiente el comprobante que reúna todos los requisitos fiscales. Además no debe corresponder a un gasto relacionado con el costo de lo vendido.

En material de Impuesto al Valor agregado, la Ley considera actos o actividades gravadas a la enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento de bienes, o la importación de bienes o servicios. Y si se recibe algún anticipo por alguno de estos actos, se causará el IVA sobre el importe de la contraprestación al momento en que sea efectivamente cobrado, ya que este propio ordenamiento establece su causación en base al flujo de efectivo, o bien cuando el interés de acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cabe señalar que en las erogaciones por anticipos, no se cuenta con la documentación comprobatoria con requisitos fiscales, situación que limita la posibilidad de acreditar el IVA correspondiente al anticipo.

Para efectos del Impuesto al Activo dicha Ley considera como activos financieros para determinar la base de este impuesto las cuentas y documentos por cobrar, y dentro de estos conceptos no caben los anticipos a proveedores, ya que creemos no tienen la naturaleza de una cuenta por cobrar.

zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx

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