En principio debemos entender por planeación fiscal como: un conjunto de actos o actividades a realizar o dejar de hacer para lograr optimizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del marco de las disposiciones legales vigentes. En este sentido, es importante recordar algunas situaciones que permitan abatir, atenuar o diferir la carga fiscal antes del cierre definitivo, mismas que a continuación se mencionan.
Conciliar con el ejercicio anterior, los anticipos a proveedores y los anticipos de clientes para efectos de no duplicar una deducción o una acumulación de hecha con anterioridad, Así mismo, revisar operaciones hechas con empresas del régimen simplificado, personas físicas y sociedades o asociaciones civiles que para que sean pagadas efectivamente en este ejercicio, como requisito de deduciblidad, pudiendo considerar como deducible en el ejercicio en que efectivamente se pague siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha de la factura y el cobro del cheque expedido.
Analizar los créditos y su imposibilidad práctica de cobro, pues la Ley de ISR establece que los créditos incobrables podrán hacerse deducibles antes de su prescripción, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro; considerando también dentro de este concepto como incobrables, los créditos que no excedan a 20 mil pesos (antes cinco mil pesos) cuando no se haya logrado su cobro en el plazo de un año; cuentas con el público en general cuando en monto sea de cinco mil pesos y hasta 20 mil pesos, será aplicable siempre y cuando el contribuyente informe de los adeudos a las sociedades de información crediticia, de conformidad con las reglas que emita el SAT.
Así mismo, también se podrá llevar a cabo la deducción, cuando el deudor sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 20 mil pesos se considerara que existe imposibilidad practica de cobro cuando, el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y se le informe también al deudor que se llevara a cabo la deducción, además de presentar la declaración informativa el día 15 de febrero.
En materia de sueldos, realizar una cédula de declaraciones de pago relativas al ISR sobre sueldos y hacer un cálculo global sobre la base de dichos conceptos, considerando las distintas cuentas en resultados, verificando la proporción de subsidio, comprobando también que las tarifas sean las actualizadas, sin olvidar que para deducir sueldos y salarios se deberá cumplir con la obligaciones de retención.
Considerar como no deducibles los obsequios y atenciones a clientes, gastos de representación, viáticos (Topes máximos), consumo en bares, el 75 por ciento consumo en restaurantes, sin olvidar el para los demás gastos que deben de ser estrictamente indispensables para la actividad del negocio
En materia de inversiones, para automóviles solo serán deducibles hasta 300 mil pesos, debiendo considerar como no deducible los gastos que deriven de la inversión, en la proporción que represente el excedente del limite mencionado. Así mismo contemplar la posibilidad de aplicar deducción inmediata a los bienes de activo fijo a excepción del mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles y aviones (distintos aerofumigación agrícola).
Revisar los efectos de acumulación de inventarios de haber ejercido la opción en el ejercicio 2005, su reducción, sus efectos en 2006 y ejercicios posteriores considerando tanto por lo establecido en Ley como en la regña 3. 4. 40 de la Resolución Miscelánea.
Por último, para el ejercicio de 2005 la tasa era del 30 por ciento, mientras que para este ejercicio 2006 la tasa es del 29 por ciento en tanto que para 2007 será del 28 por ciento. Lo comentado en este articulo son solo algunos de los puntos a considerar, y su aplicación correcta requiere de un estudio a fondo dependiendo de cada caso en particular.
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