Como se recordará mediante Reforma Fiscal, se estableció la obligación de pagar con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito el pago de consumo de combustibles. Su entrada en vigor era para el primero de julio de 2005, posteriormente se fijo nueva fecha al primero de septiembre, y mediante Resolución Miscelánea se postergó al primero de diciembre del mismo año. Los motivos, entre otros, fueron a que varios emisores de monederos electrónicos que habían manifestado su interés por prestar sus servicios, solicitaron un plazo mayor de tiempo para contar con la infraestructura necesaria.
La autoridad anunció un período de transición una vez concluido el último plazo (sin establecer la eliminación del pago mediante medios electrónicos), debido a que los expendedores no contaban con la infraestructura necesaria ni con el personal capacitado para dar el servicio. En este periodo, se revisarían los problemas frecuentes para darles solución y continuar con el proyecto. Así mismo, en esta transición se obligó a los contribuyentes enviarle al Servicio de Administración Tributaria, una carta donde explique por qué razón no se utilizaron instrumentos electrónicos, y de esta manera efectuar la deducción en efectivo.
Derivado de ésta serie de problemas y lo impráctico que resultaba, fue la razón por la cual se aprobó en la Comisión esta iniciativa para derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cual permitirá deducir el consumo de combustibles aún cuando sea pagado en efectivo
Cabe señalar que esta medida entrará en vigor una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, ya publicada en dicho diario, el combustible podrá pagarse en efectivo y sin ningún problema de deducibilidad, salvo cuando se paguen en cantidades mayores a $ 2,000.00 se tendrá que pagar mediante cheque nominativo y con la leyenda ?para abono en cuenta del beneficiario?
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