El Código Fiscal de la Federación considera la posibilidad de solicitar en devolución los saldos a favor de las contribuciones generadas con motivo de las operaciones de las entidades. Al respecto el citado Código señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes en esta materia en los plazos previstos siendo de 40 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud y 25 días para quienes dictaminen sus estados financieros.
Una vez hecha la solicitud las autoridades podrán requerir la información que consideren necesaria dentro de los primeros veinte días para verificar la procedencia de la devolución, dicha documentación requerida se deberá entregar dentro de los siguientes veinte días, de lo contrario se entenderá desistido del tramite.
Mediante reformas al Código Fiscal de la federación publicada el 28 de junio de 2006, se estableció que en casos de errores de datos, la Secretaria requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de diez días aclare dichos datos, suspendiendose el plazo para la devolución durante dicha atención, apercibiéndolo que de no atender el requerimiento se le tendrá por desistido. Así mismo ya no será necesario se presente una nueva solicitud cuando los datos erróneos se hayan consignado en la solicitud o en los anexos y si existieran errores aritméticos, la autoridad devolverá lo que corresponda sin complementaria.
Las autoridades podrán devolver una cantidad menor a la solicitada derivada de la revisión a la documentación, por lo que en caso de negativa parcial o total, deberán fundar y motivar las razones del acto.
Una vez autorizada, el fisco deberá pagar la devolución actualizada desde el mes en que se pago indebidamente o se presento la declaración de saldo a favor hasta la fecha que este a disposición del contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado sin que ésta procediera, se causarán recargos sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por los intereses que se hayan pagado; no olvidando que el Código califica como delito de defraudación fiscal quien manifieste datos falsos para obtener devolución de contribuciones que no correspondan. De la misma manera cuando las autoridades fiscales efectúen la devolución solicitada por los contribuyentes fuera de los plazos establecidos, las autoridades pagarán intereses.
La devolución se efectuara mediante depósito en la cuenta del contribuyente o mediante cheque nominativo en el caso de personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos hayan sido inferiores a $150,000.00
También mediante reformas, los contribuyentes con saldos a favor igual o superior a $25,000.00 deberán presentar su solicitud en formato electrónico con FEA, donde creemos además, que las devoluciones inferiores a la cantidad señalada, deberán presentarse con la CIEC; es decir, todo será por medios electrónicos. Los contribuyentes que hayan compensado contribuciones a favor y tuvieran remanente, podrán solicitar su devolución, con la facultad de la autoridad de compensar de oficio los saldos a favor contra pagos en parcialidades sobre el saldo insoluto al momento de la misma
Por último para el 17 de octubre del presente mediante transitorios, se tiene la obligación de presentar información en materia de IVA, que en un principio, su cumplimiento será en forma mensual, sin embargo, al parecer según criterios del fisco de otra ciudades como Monterrey y Saltillo por única ocasión la información deberá ser presentada en forma trimestral, quedando como primer término el 17 de octubre con la información de julio, agosto y septiembre y para el 17 de enero de 2007 la correspondiente a octubre, noviembre y diciembre, siendo estas declaraciones informativas un medio mas para comprobación en caso de devoluciones.
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