El SAT se moderniza y amplía los servicios al contribuyente, incorporando aplicaciones electrónicas que eliminan los formatos en papel, organizando sus procesos con un enfoque al contribuyente, buscando operar con eficiencia y efectividad abatiendo los costos de la administración tributaria, y poniendo a disposición un nuevo sistema de pago de contribuciones a través de medios electrónicos.
Actualmente, los pagos de impuestos federales de personas morales y personas físicas se realizan a través del portal banco, y en ventanilla bancaria las personas físicas con ingresos menores. Y si no resulta impuesto a cargo, se envía declaración estadística en ceros señalando las razones por la cual no existe impuesto a pagar.
En esta mecánica, la información correspondiente a la determinación de los impuestos se lleva solo en papeles de trabajo, pagando en la institución bancaria la cantidad que resulte a cargo, o en su defecto, enviando la declaración estadística cuando no resulte impuesto a pagar. En virtud de lo anterior, a partir del mes de octubre el Servicio de Administración Tributaria a través de su nueva plataforma, solicitará la información relativa a la determinación del impuesto vía Internet en el portal del propio SAT; donde una vez recibida la información, por el mismo medio enviará una línea de captura que aparecerá en el acuse de recibo de la declaración y que servirá de referencia para realizar del pago. Posteriormente con la línea de captura en mención, el contribuyente ingresará al portal del banco y efectuará la transferencia correspondiente, o bien en ventanilla bancaria en caso de ser persona física con actividad empresariales y que haya obtenido ingresos inferiores en el ejercicio inmediato anterior a $1,750,000.00 ó inferiores a $300,000.00 cuando no lleve a cabo actividades empresariales.
De manera adicional, la línea de captura contendrá la fecha limite en la cual el contribuyente podrá efectuar el pago de sus contribuciones considerando para tales efectos además de la fecha del 17 del mes posterior, el sexto digito numérico del Registro Federal de Causantes
Es importante señalar que en los casos en que un contribuyente envíe su declaración al portal del SAT y teniendo una cantidad a pagar no realice el mismo en la fecha límite que señale el acuse de recibo y la línea de captura, deberá solicitar al SAT una nueva línea de captura, la cual incluirá actualización y recargos
Por otra parte, mediante la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea se establecieron los lineamientos a las declaraciones informativas de proveedores, sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado en materia de IVA, destacando que su presentación será para el mes de octubre del presente año con la información de julio, agosto y septiembre; y para el mes de enero del ejercicio siguiente la de octubre, noviembre y diciembre; especificando además que se presentará una declaración por cada mes en los plazos establecidos. Cabe señalar que no ha sido liberado el programa para la presentación de dichas declaraciones. Actualmente, la página del SAT tiene a disposición simuladores de pagos de impuestos para la adaptación y ensayo.
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