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Asuntos Fiscales | Plazo para dictamen fiscal

EVERARDO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Recientemente se publicó la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, mediante la cual se otorgan nuevas fechas para la presentación del dictamen fiscal para las personas morales y personas físicas correspondiente al ejercicio 2005.

Como se recordará, mediante el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, la fecha de presentación para los contribuyentes obligados a dictaminarse, así como quienes hayan optado por hacerlo, sería durante de mes de mayo de 2006 mediante la calendarización que al efecto publicaría el Servicio de Administración Tributaria, sin embargo, a través de la citada Modificación a la Resolución, se establece un nuevo plazo de presentación de dicho dictamen, que será durante los meses de junio y julio de este 2006, considerando el primer carácter alfabético de su R. F. C. para quedar de la siguiente manera: de la letra A a la F del 23 al 27 de junio; de la G a la O del 28 al 30 de junio y de la P a la Z y & del tres al cinco de julio.

Los contribuyentes a que se hace mención, que no presenten su declaración del ejercicio fiscal de 2005, dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, que para tales efectos las personas morales la debieron haber presentado el día 3 de abril y las físicas tendrán como fecha limite el día 2 de mayo del presente, no podrán ejercer la opción prevista y deberán enviar su dictamen fiscal vía Internet, de acuerdo con el calendario previsto para el mes de mayo.

Por otra parte, tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, con saldo a cargo en el ISR o IMPAC del ejercicio fiscal de 2005, a que se refiere la regla 2.17.3., podrán enviar vía Internet, el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 12 de julio de 2006; siempre y cuando presenten para efectos del ejercicio fiscal de 2005, dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, la declaración del ejercicio.

zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx

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