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Asuntos Fiscales/Reformas fiscales

C.P. EVERARDO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Recientemente fueron aprobadas diversas Reformas Fiscales a distintas leyes, principalmente al Código fiscal de la Federación destacando entre otras las siguientes:

En reformas al Código se establece para las personas físicas que no realicen actividades empresariales, considerar como domicilio fiscal el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. Se incorpora al Código el artículo 7 de su reglamento para señalar que las operaciones aritméticas para determinar factores o proporciones se calcularan hasta el diezmilésimo.

En materia de devoluciones los contribuyentes con saldos a favor igual o superior a $25,000.00 deberán presentar su solicitud en formato electrónico con FEA. Así mismo los contribuyentes que hayan compensado contribuciones a favor y tuvieran remanente, podrán solicitar su devolución.

Se establece que cuando por actos u omisiones propios se reciban indebidamente subsidios, se deberán reintegrar actualizados y con recargos; y si la persona entrega indebidamente un subsidio y lo acredita dicho acreditamiento será improcedente. Se elimina la obligación de quien expide el comprobante se asegure de datos pidiendo la cédula del R.F.C.

Se extiende el plazo para presentar dictamen fiscal a más tardar el 30 de Junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, situación que para este ejercicio 2006 ya estaba contemplado dicho plazo mediante reglas de carácter general.

Se establece como plazo máximo para concluir visitas o revisiones de 12 meses contados a partir de que se notifique, recordando que el plazo anteriormente era de seis meses con la posibilidad para la autoridad de ampliarlo por seis meses mas, quedando el plazo mencionado sin posibilidad de ampliación.

Se obliga a El Contador Publico a señalar en el informe de la situación fiscal, si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algún criterio de interpretación diverso al que hubiera dado a conocer la autoridad respecto de los criterios generales de interpretación no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Art. 33, Fracc I, inciso h) Se disminuye el plazo para pagar en parcialidades de 48 a 12 meses para pago diferido y 36 para parcialidades.

Se modifican las multas por omitir total o parcialmente el pago de contribuciones, excepto las de comercio exterior aplicándose una multa del 75 por ciento al 100 por ciento de las contribuciones omitidas. (Antes procedía el 40 por ciento si la contribución era pagada antes de la notificación de la resolución y del 50 por ciento al 100 por ciento en los demás casos)

En materia de Impuesto Sobre la Renta se reforma el Art. 31 en su fracción III señalando que la documentación deberá reunir los requisitos de las disposiciones fiscales, antes solo ?identidad y domicilio?. Dentro de esta misma fracción se elimina el segundo párrafo que obligaba a pagar el combustible a través de cheque nominativo o medios electrónicos.

Se amplia para Personas Físicas que ?aunque no estén registradas en el RFC?, también serán sujetos de determinación de discrepancia fiscal, ?antes no se consideraba este supuesto?

Para las Personas Físicas que otorguen el Uso o goce temporal de bienes (arrendadores), se obliga a realizarán pagos provisionales en forma mensual. ?Anteriormente las Personas Físicas que otorgaban e uso o goce de bienes inmuebles para casa habitación pagaban en forma trimestral.

En lo relacionado con el Impuesto al Valor Agregado se incrementa la carga administrativa al aprobar se presente en forma mensual declaración informativa de retenciones de IVA en formatos electrónicos. Esta obligación solamente se presentaba cada año en el mes de Febrero. Además se adiciona la obligación de informar sobre operaciones realizadas con proveedores en cuanto a pago, acreditamiento, traslado y retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA), desglosando los pagos por tasas incluyendo exentos, misma que deberá presentarse el día 17 del mes siguiente al que corresponda.

Estas últimas dos obligaciones, se deberán presentar a partir del día 17 de octubre de 2006. Cabe señalar que estas son solo algunas de las reformas aprobadas y que entrará en vigor una vez que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx

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