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ASUNTOS FISCALES

C. P. EVERARDO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Reformas Fiscales

Finalmente fueron publicadas las diversas Reformas al Código Fiscal de la Federación, Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, destacando entre otras las siguientes:

En reformas al Código, se establece que las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que los contribuyentes realicen sus actividades o en el lugar que conforme a dicho artículo se considere su domicilio, cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, cuando hubieran designado un domicilio distinto al que les correspondió en términos del artículo en comento y cuando hayan manifestado un domicilio ficticio.

Con motivo del decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo se homologa el calendario al esquema de fines de semana largos establecido por los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 74 de la Ley Federal del Trabajo, considerando días inhábiles el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo y noviembre, los cuales no se tomarán en cuenta para el computo de plazos.

En materia de devoluciones y compensaciones de impuestos, cuando existan errores en los datos contenidos en una solicitud de devolución, la autoridad requerirá al contribuyente sean aclarados en un plazo de diez días, de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistida la devolución. En caso de errores aritméticos, las autoridades devolverán las cantidades que correspondan sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Así mismo, los contribuyentes con saldos a favor igual o superior a 25 mil deberán presentar su solicitud en formato electrónico con FEA y si se efectúa compensación y tuvieran remanente, se podrán solicitar su devolución.

En materia de comprobantes se elimina la obligación de quien expide el comprobante se asegure de datos solicitando la cédula del R.F.C.

Se extiende el plazo para presentar dictamen fiscal a más tardar el 30 de Junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, situación que para este ejercicio 2006 ya estaba contemplado dicho plazo mediante reglas de carácter general.

Se establece como plazo máximo para concluir visitas o revisiones a 12 meses contados a partir de que se notifique, recordando que el plazo anteriormente era de 6 meses con la posibilidad para la autoridad de ampliarlo por 6 meses mas, quedando el plazo mencionado sin posibilidad de ampliación.

Se obliga al Contador Publico a señalar en el informe de la situación fiscal, si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algún criterio de interpretación diverso al que hubiera dado a conocer la autoridad respecto de los criterios generales de interpretación no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Para los pagos en parcialidades se disminuye el plazo para pagar de 48 a 12 meses para pago diferido y 36 para parcialidades.

Se modifican las multas por omitir total o parcialmente el pago de contribuciones, excepto las de comercio exterior aplicándose una multa del 75% al 100% de las contribuciones omitidas. (Antes procedía el 40% si la contribución era pagada antes de la notificación de la resolución y del 50% al 100% en los demás casos)

En materia de Impuesto Sobre la Renta se reforma el Art. 31 en su fracción III señalando que la documentación deberá reunir los requisitos de las disposiciones fiscales, antes solo ?identidad y domicilio?.

Aun cuando fue aprobada la derogación de segundo párrafo del articulo 31 de la LISR que permitiría deducir el pago de combustibles en efectivo sin exceder de dos mil, no fue publicada, por lo que continua la obligación de pagar su consumo mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito o debito o de servicios, o a través de monederos electrónicos por cualquier importe.

Se amplia para Personas Físicas que ?aunque no estén registradas en el RFC?, también serán sujetos de determinación de discrepancia fiscal, ?antes no se consideraba este supuesto?

Para las Personas Físicas que otorguen el Uso o goce temporal de bienes (arrendadores), se obliga a realizarán pagos provisionales en forma mensual. ?Anteriormente las Personas Físicas que otorgaban e uso o goce de bienes inmuebles para casa habitación pagaban en forma trimestral.

En lo relacionado con el Impuesto al Valor Agregado se incrementa la carga administrativa, al aprobar se presente en forma mensual declaración informativa de retenciones de IVA en formatos electrónicos. Esta obligación solamente se presentaba cada año en el mes de Febrero. Además se adiciona la obligación de informar sobre operaciones realizadas con proveedores en cuanto a pago, acreditamiento, traslado y retención de IVA, desglosando los pagos por tasas incluyendo exentos, misma que deberá presentarse el día 17 del mes siguiente al que corresponda.

Cabe señalar que estas son solo algunas de las reformas publicadas y que para su adecuado cumplimiento deberá revisarse en su totalidad y a detalle cada modificación mencionada.

zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx

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