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ASUNTOS FISCALES

C.P. EVERARDO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

DEVOLUCIÓN DE ISR

Los contribuyentes personas físicas que presenten su declaración anual en abril, o hasta la prorroga al dos de mayo de 2006, por ser inhábiles los días 30 de abril y primero de mayo, y que resulten con saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el ejercicio 2005, podrán entrar al beneficio de programa de devolución automática.

Los lineamientos para la devolución son los siguientes:

La opción a la devolución de las cantidades a favor debe manifestarse en la declaración.

Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente, siempre y cuando se anote en la declaración respectiva el número de la cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos ?CLABE? y el nombre de la institución bancaria, para que en caso de que la devolución proceda sea depositada en dicha cuenta.

De no proporcionarse el número de cuenta y el nombre de la institución bancaria, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la devolución presentando la complementaria respectiva de la anual y el formato 32 para devoluciones, presentarlo en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el número de cuenta mencionado.

Adicionalmente a la declaración anual complementaria y al formato 32, se deberá anexar copia de la credencial de elector, carta entregada en su caso al patrón en diciembre de manifestación de presentar por su cuenta su declaración anual, las constancias de retención y copia de estado de cuenta donde se manifieste la ?CLABE?.

Para las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a un millón de pesos y para las demás personas físicas que no realicen actividades empresariales, como arrendadores, honorarios, asalariados, etc. con ingresos inferiores en el ejercicio inmediato anterior de 150 mil pesos, podrán optar por que la devolución les sea entregada mediante cheque nominativo y en efectivo siempre y cuando el monto de la devolución no sea superior a diez mil pesos. Cuando se trate de cantidades pequeñas la autoridad no hará la devolución correspondiente, en virtud del costo que representa resolver las solicitudes bajo esa modalidad.

Uno de los rechazos más frecuentes es el no proporcionar la ? CLABE? en la declaración anual, situación que se puede corregir con lo ya comentado.

Es importante revisar todos y cada uno de los requisitos señalados, anexando toda la documentación requerida para evitar en lo posible el rechazo por parte de la autoridad.

zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx

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