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Atribuirán paternidad a quienes rechacen la prueba de ADN

EL UNIVERSAL

México, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio para todo el país en el que estableció que quienes se nieguen a realizar la prueba genética de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), que se les pida durante un juicio, automáticamente estarán aceptando la paternidad que se les atribuye.

La Corte se había pronunciado de manera parcial sobre estos temas en diversos casos, pero en esta ocasión emitió una tesis jurisprudencial que será obligatoria para todos los jueces del país.

Por tres votos contra dos, los ministros de la SCJN, determinaron que en los juicios de paternidad ?puede negarse el presunto ascendiente a la práctica y desahogo de la prueba pericial de ADN?, pues tiene el derecho a decidir sobre su integridad.

Pero, la Corte concluyó que ?ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la paternidad, salvo prueba en contrario?.

Los ministros que votaron en favor de esta decisión lo hicieron porque estimaron que una decisión en el sentido opuesto ?llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad?.

Definen donaciones a los hijos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis de jurisprudencia para establecer que cuando se disuelve la sociedad conyugal y los padres deciden donar bienes a sus hijos, la aceptación de los receptores es suficiente para perfeccionar el contrato de manera gratuita.

Los ministros de la Primera Sala de la SCJN resolvieron que es posible hacer una donación gratuita de bienes a favor de los hijos al liquidar una sociedad conyugal mediante un convenio ratificado ante juez o instrumento notarial, pues es decisión expresa del padre y la madre de transmitir las posesiones sin costo alguno.

La tesis derivada de la resolución de una contradicción suscitada entre dos tribunales colegiados desecharon la apreciación de que la donación de los bienes de manera gratuita a los hijos no constituía por sí mismo un contrato de donación, y determinaron que es suficiente con la voluntad expresa de los padres.

De tal forma, por legalidad y regla general los padres son los legítimos representantes, a través de quienes los menores pueden aceptar o rechazar la donación de bienes, pues están bajo la patria potestad de los primeros.

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