SIN PARTIDO | LA CONSTITUCIÓN NO PROHÍBE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, DICE LA SUPREMA CORTE.
El Siglo de Torreón
Conceden a estados reformar leyes para permitir candidatos sin partido.
México, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en una votación dividida, que la Constitución no prohíbe las candidaturas independientes a cargos de elección popular.
Por seis votos contra cinco, a propuesta del ministro Juan Silva Meza, la mayoría de integrantes de la Corte adoptó este criterio al validar las reformas que realizó el Congreso de Yucatán para permitir las candidaturas independientes a los cargos de gobernador, diputado local y de las planillas municipales.
Yucatán es el único estado que permite estas candidaturas, en el resto del país, y a nivel federal, sólo existirán si los respectivos Congresos deciden permitirlas.
El voto mayoritario lo integraron los ministros Juan Silva Meza, José Ramón Cossío, Margarita Luna Ramos, Genaro Góngora Pimentel, Guillermo Ortiz y Olga Sánchez Cordero.
Los magistrados consideraron que la Constitución establece el derecho de cualquier persona de ser votado y no prohíbe esta figura política, ni le otorga a los partidos políticos la facultad exclusiva o el monopolio para presentar candidatos a los cargos de elección popular.
El Congreso de la Unión y los Congresos estatales, explicaron, son los únicos que pueden decidir si aprueban y reglamentan o no la implementación de candidaturas independientes tanto a nivel nacional como estatal y municipal.
La minoría de ministros que se opuso a esta decisión advirtió que al aprobarse las candidaturas independientes la Corte había asumido las funciones del legislador al reformar la Constitución, pues, en su opinión, la Carta Magna no contempla las candidaturas independientes.
El presidente de la SCJN, Mariano Azuela, y los ministros Sergio Valls, José de Jesús Gudiño, Sergio Aguirre y Juan Díaz Romero aseguraron que avalar las candidaturas independientes pone en riesgo al sistema electoral e incluso, puede generar caos y que personas de dudosa procedencia asuman cargos de elección popular.
?Si con todos los ?candados? y controles que la Constitución establece para los partidos se piensa que éstos no funcionan como debe ser, es muy dudoso que las candidaturas independientes, careciendo de todo tipo de reglas en la Constitución, puedan mejorar la imagen de la política electoral?, afirmó el ministro Juan Díaz Romero.
¿Contradicción?
En la sesión de ayer el presidente de la Corte, Mariano Azuela, intentó exhibir una contradicción de los seis ministros que aprobaron el nuevo criterio, pues apenas en junio de 2004 sostuvieron la postura opuesta.
*En aquella ocasión, la Corte rechazó por unanimidad, de diez votos, una demanda que impugnó la Ley Electoral de Quintana Roo, porque señala que únicamente los partidos pueden postular candidatos a cargos de elección popular.
* ?Sólo a través de los partidos políticos es que los ciudadanos tendrán derecho a contender por un cargo de elección popular?, dice la sentencia de 2004, que incluso dio lugar a una tesis de jurisprudencia que sigue vigente.
*El ministro José Ramón Cossío, respondió que el litigio de Quintana Roo, a diferencia del actual, estuvo limitado a un tema de estructura de partidos y no involucraba el derecho fundamental de ser votado. Para Genaro Góngora, la respuesta fue más fácil y expresó que la jurisprudencia ya no resulta útil si el Pleno decide lo contrario. ?Y creo que ha llegado el momento de hacerlo?, dijo.
* El ex canciller Jorge Castañeda fue el primero en plantearle este tema a la Suprema Corte, por medio de un juicio de amparo, mediante el cual buscaba que se le permitiera ser candidato independiente a la Presidencia de la República en el pasado proceso electoral.
* Las candidaturas independientes dejaron de existir en el país en 1946.