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Avalan deducir gasolina con tarjeta de crédito y cheques

El Universal

MÉXICO, DF.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las disposiciones hacendarias de que sólo podrán ser deducibles de impuestos los consumos de gasolina hechos con cheques normativos o medios electrónicos.

Los ministros consideraron que las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) vigentes a partir de diciembre de 2005 no son inconstitucionales ni violan el principio de equidad tributaria, pues tienen como objetivo que los consumos sean veraces y demostrables.

Al confirmar la negativa de amparo a un quejoso que reclamó respecto a la fracción III del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Sala de la SCJN resolvió que los principios de ese precepto no son inequitativos o desproporcionales.

Los integrantes de la Segunda Sala argumentaron que la modificación a la Ley que señala que las deducciones por pago de gasolina, sólo serán válidas por medios electrónicos se incorporó para mejorar los instrumentos de control sobre la veracidad de las erogaciones realizadas por el contribuyente.

Sostuvieron en la resolución que esos requisitos no son arbitrarios pues a través del sistema financiero en el que se quedan registrados dichos pagos se conoce con precisión la identidad de quienes consumieron los combustibles, el monto y la fecha en que se llevó a cabo.

La resolución avala que ?los requisitos se previeron con el propósito de que el sector de autotransporte tengan más seguridad?.

evitarse el robo por parte de los operadores en el consumo de combustible?.

Asimismo se evita ?que lleven dinero en efectivo o se entreguen facturas falsas, en congruencia con los principios tributarios de veracidad y demostrabilidad razonables?, determinaron los ministros de la Segunda Sala.

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Escrito en: Gasolineras

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