RUMBO AL DOS DE JULIO
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Durante su gira por la Comarca Lagunera de Durango, el ex secretario de Gobierno y ahora candidato a la Senaduría por Durango de la Alianza por México, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, visitó edificios públicos y saludó al personal que allí labora, mientras su equipo de campaña distribuía propaganda electoral, violentando el Código Federal Electoral.
Como parte de las actividades a realizar durante el día, Pacheco Rodríguez se trasladó a las instalacio-nes de la Subprocuraduría General de Justicia del Estado de Durango y posteriormente acudió a la Presidencia Municipal de Gómez Palacio donde saludó tanto a funcionarios como a personal administrati-vo, sin contar al ciudadano que allí se encontraba.
Mientras esto realizaba el aspirante a la senaduría, sus acompañantes realizaban el reparto de propaganda electoral consistente en volantes informativos sobre las propuestas del candidato por la coalición Alianza por México, precisamente en el interior de la Presidencia Municipal, en la entrada principal.
Al cuestionarlo sobre dicha situación, tanto Pacheco Rodríguez como Humberto González Bracho, presidente del Partido Revolucionario Institucional, manifestaron no cometer ningún delito al acudir a saludar al personal de los edificios públicos, pues aseguraron que la legislación en materia electoral sólo prohíbe fijar propaganda electoral.
Por su parte, Arturo Torres, presidente del Consejo Electoral Distrital 02 de Durango, con cabecera en Gómez Palacio, señaló que la distribución de propaganda electoral está contemplada dentro de la prohibición establecida en el Artículo 188 del Cofipe y agregó que corresponderá a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales o al Tribunal Superior de Justicia determinar si se cometió o no, delito electoral alguno.
Legislación
En su capítulo segundo, correspondiente a las campañas electorales, el Código Federal Electoral es claro y establece lo siguiente:
ARTÍCULO 188
1. Al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la Administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo.
FUENTE: Código Federal Electoral