Investigarán a fondo para saber si el objetivo de la Operación Grúa era recaudatorio, advierten
El Siglo de Durango
El criterio de los agentes de Vialidad es nulo en muchos de los casos, por lo cual llegan a cometer injusticias o abusos sin la menor idea de los daños que provocan, consideró el regidor priista Pilar Alfredo Arciniega de la O.
Tras enterarse de la implementación de la Operación Grúa en las noches y madrugadas, y sobre el caso específico de lo que ocurrió fuera del Merendero San Pancho, Arciniega advirtió que se investigará a fondo para saber si el objetivo de dicho operativo era recaudatorio.
Incluso, como integrante de la Comisión de Seguridad Pública del Cabildo, el regidor del PRI exhortó a las casi 40 personas que se vieron afectadas con el arrastre de sus vehículos la noche del viernes y las primeras horas del sábado, a que presenten su queja si creen que fue injusta o indebida la infracción.
?No es la primera vez que yo señalo algo así. No es la primera vez que estoy en contra del actuar de los agentes de Vialidad que incurren en prácticas injustificadas y alejadas del criterio y el sentido común?, declaró.
La noche del viernes 27 y las primeras horas del sábado 28 de octubre, por instrucciones del subdirector de Vialidad, Gerardo Herrera Herrera, fueron arrastrados al menos 20 vehículos que se encontraban estacionados a las afueras del restaurante Merendero San Pancho, en su segundo día de inauguración.
El hecho provocó malestar entre los automovilistas afectados con el secuestro de sus unidades, en virtud de que la mayoría de ellos afirmó tener su auto en zona permitida de aparcamiento; sin embargo, la inconformidad fue también porque no se usó el criterio al utilizar las grúas en la madrugada y sobre los clientes de una empresa recién inaugurada.
?Posiblemente les pueda justificar el hecho de que de día eviten que haya coches que hagan lento el tráfico en el bulevar Francisco Villa o en otras vialidades. Pero en la noche esto no se justifica la grúa, ni siquiera aunque estuvieran los autos en línea amarilla?, señaló Arciniega de la O.
Consideró inoportuno e incongruente que mientras los problemas de inseguridad se registran en las colonias y fraccionamientos de la periferia, los agentes policiacos y de Vialidad privilegien sus operativos en el Centro o en zonas con atractivos turísticos.
?Yo me iría más por cuidar a los ciudadanos en vez de afectarlos. Yo preferiría que cuidaran que la gente llegue con bien a sus casas y no que se hagan operativos que parecen cacerías y que generan la sensación de que hay fines recaudatorios y no preventivos?, concluyó.
Legislación
El Capítulo XV del Reglamento Municipal de Tránsito y Vialidad contempla los medios de impugnación y defensa que tienen los particulares frente a los actos de autoridad.
Artículo 188.- ?La imposición de sanciones con motivo de la violación a cualesquiera de las disposiciones contenidas en el presente reglamento podrá ser impugnada ante el Juzgado Administrativo Municipal, en los términos y formas señalados por el reglamento que lo rige?.
Artículo 189.- ?Los particulares frente a posibles actos ilícitos de algún agente podrán acudir en queja ante la Dirección Municipal la cual establecerá los procedimientos más expeditos que permitan dar respuesta al quejoso a la brevedad posible. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda resultar?.
Artículo 190.- ?Si con motivo del arrastre y detención de un vehículo éste sufriera daños o el robo de objetos previamente identificados, la Dirección Municipal tendrá la obligación de hacer que la empresa contratada para tal efecto se encargue de reparar los daños y pagar el costo de los objetos sustraídos?.
Artículo 191.- ?Los particulares podrán presentar en los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado la infracción, el recurso de inconformidad de la misma?.
?Dicho recurso se presentará ante el Juez Administrativo, quien deberá de resolver lo conducente en forma expedita. El recurso de inconformidad no estará sujeto a formalidad alguna, salvo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Bando Municipal y el reglamento municipal correspondiente?.
Fuente: Reglamento Municipal de Tránsito y Vialidad de Durango.