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Carga inadmisible

Luis F. Salazar Woolfolk

La iniciativa en virtud de la cual, el Ayuntamiento de Torreón pretende aumentar el cobro por ?derecho? de alumbrado público, para compensar un supuesto ?déficit? en dicho renglón, es un intento indebido de aumentar una carga que de por sí es ilegal.

El presunto derecho de alumbrado público, se cobra al ciudadano mediante un cargo adicional en su recibo de consumo de energía eléctrica. Dicho cobro carece de sustento legal, porque como su nombre indica, el alumbrado de la ciudad es un servicio público que como tal debe ser solventado con los impuestos ordinarios, puesto que ése es el objeto y finalidad de dichas contribuciones que gravan la utilidad y el consumo de los causantes, sobre los principios de la equidad y la proporcionalidad.

Lo anterior implica que en el caso no existe el presunto déficit alegado por la autoridad sino que en todo caso, lo que se logra recaudar en la actualidad, es una recuperación extra a favor del erario municipal al margen del marco legal y como tal debe entenderse como una ventaja que puede perderse, si la pretensión de su aumento suscita como es de esperar la oposición generalizada de los gobernados y la defensa de sus derechos frente a los tribunales.

De acuerdo a la doctrina y a la legislación fiscal, el pago de derechos no corresponde técnicamente a un impuesto, porque por derecho se entiende una contribución que el ciudadano hace en pago a una contraprestación específica que recibe del poder público.

Ejemplos de lo anterior, los encontramos en la expedición de placas de circulación vehicular, en el caso de la recolección de basura o en el de utilización de áreas de estacionamiento, en los que el ciudadano cubre una cantidad a cambio de una contraprestación solicitada por el propio causante, de suerte tal que se le puede determinar como beneficiario específico y concreto.

Pero el caso del alumbrado de la ciudad es otro. Al igual que el Sol ilumina sin tener un destinatario específico, con la diferencia de que en el primer caso se trata de un servicio público que como tal, debe ser solventado con cargo a los impuestos.

Estos argumentos y otros más han dado soporte a las resoluciones del Poder Judicial Federal que en el pasado remoto y reciente, han declarado la inconstitucionalidad del cobro del pretendido derecho de alumbrado público y en consecuencia, han concedido el amparo a diversos particulares quejosos para el efecto de que según el caso, dejen de cubrir o no cubran tal prestación.

Por ello el alcalde José Ángel Pérez Hernández, debe evitar la aventura en la que pretende embarcar, y buscar ahorros en el gasto público que le permitan solventar sin problemas el rubro de alumbrado. El renglón de gastos de promoción de la imagen personal del alcalde resulta un buen filón a recortar y con ello se ganaría además el reconocimiento de una sociedad forzada desde hace mucho tiempo, a ingeniarse en su vida privada y de negocios para hacer más con menos recursos.

En un contexto como el que nos encontramos, en el que cohabitan dos partidos distintos en los niveles municipal y estatal de Gobierno, no sería remoto que frente a un alcalde de escasa visión política, los diputados priistas de Coahuila dieran curso y aprobaran en su momento la absurda iniciativa, como elemento de confrontación de los ciudadanos con el Gobierno que preside Pérez Hernández.

Correo electrónico:

lfsalazarw@prodigy.net.mx

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