Reunidos en sesión pública el sábado cinco de agosto, sesión trasmitida por televisión que nosotros pudimos captar en el Canal 629 W Radio dentro del programa Hoy X Hoy que conduce la periodista Carmen Aristegui, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobaron por unanimidad el proyecto presentado por su magistrado presidente Leonel Castillo González para resolver el Incidente sobre la petición de realizar nuevo escrutinio y cómputo de la votación total recibida en la elección presidencial y el Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo por razones específicas, ambos dentro del Juicio de Inconformidad 212/2006 promovido por la coalición Por el Bien de Todos, en contra del Consejo Distrital número 15 del Distrito Federal, con los resultados de los que ya tiene amplio conocimiento la opinión pública por la difusión que dieron los medios de comunicación impresos y electrónicos.
Esta es una decisión interlocutoria que no define sobre la validez de la elección presidencial ni sobre la declaración de presidente electo, que son tareas que también competen al Trife. Esto se hará posteriormente, una vez que se dé el recuento de votos en las casillas determinadas por el propio Tribunal y se hagan los ajustes numéricos en el cómputo final.
Sin embargo, sí queremos destacar que al haber sido aprobatorios los votos de los siete magistrados integrantes del Tribunal Electoral y que dicha aprobación haya sido en sesión pública, permite fundar la presunción que previamente los juristas electorales tuvieron conocimiento del contenido y sentido de la resolución interlocutoria; que si bien el magistrado ponente fue Leonel Castillo, seguramente en su elaboración y redacción participaron todos; que hubo varias reuniones privadas e informales en las que los magistrados discutieron ampliamente el texto e inclusive hicieron aportaciones individuales, lo que les permitió cuidar extremadamente los términos empleados, los razonamientos lógico-jurídicos en que se apoyó la sentencia interlocutoria, así como las argumentaciones que dan fundamento a los puntos resolutivos del dictamen. Esto se comprende perfectamente, porque teniendo la responsabilidad histórico-jurídico-política que tiene, el magistrado presidente autor de la ponencia no se arriesgaría a que su propuesta fuese eventualmente cuestionada, ni siquiera que se aprobase por mayoría. Era indispensable la totalidad de los votos para que la resolución tuviese mayor impacto, contundencia, solidez y autoridad. Como así fue.
El Artículo 41 constitucional establece que los principios rectores de la función electoral son los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Hay en el cuerpo del dictamen todo un análisis lógico-jurídico sobre el concepto de certeza, que puede resumirse en el siguiente párrafo: “...el mecanismo ideado por el legislador para que las elecciones fueran organizadas por una institución autónoma e independiente; para que en todas las etapas del proceso electoral tuvieran participación inmediata todos los partidos políticos; para que fueran ciudadanos electos al azar, que no sean funcionarios públicos de confianza ni dirigentes partidistas, los que recibieran la votación del electorado, hicieran el cómputo y la distribución de los votos entre los candidatos, en función de la voluntad plasmada por el sufragante; para que los cómputos distritales se realicen conforme a reglas que permitan respetar los resultados asentados en las actas de escrutinio y cómputo levantadas directamente por los funcionarios de casilla en presencia de los representantes partidistas y para que se realice nuevo escrutinio y cómputo sólo en los casos específicos en que la Ley lo contempla, en razón de la advertencia de irregularidades en las actas relativas, tiene como finalidad esencial y fundamental establecer un método preciso para garantizar entre otros, el cumplimiento del principio de certeza en los resultados electorales, consagrado por el Artículo 41...”.
Una resolución que, además de histórica, es interesante y trascendente, desde nuestro modesto punto de vista, que merece sin reservas de ningún tipo reconocer el trabajo del órgano jurisdiccional en materia electoral en esta hora crucial y decisiva de nuestro país.
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